Un trabajador y un despido

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Confirmado: el dinero de las vacaciones acumuladas que tu empresa te debe pagar si agotas los 18 meses de baja médica

El derecho oculto en tu finiquito que te permite cobrar las vacaciones acumuladas si tu baja se alarga demasiado tiempo

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Pasar por una baja médica de larga duración ya es una situación lo suficientemente difícil y estresante como para encima tener que preocuparse por el dinero que se pierde.

Por suerte, el Tribunal Supremo y las leyes laborales de nuestro país se han puesto del lado del trabajador, aclarando qué pasa con las vacaciones acumuladas cuando se encadena un año y medio de incapacidad temporal.

Esta postura de los jueces deja claro que las personas que sufren problemas de salud graves no pierden sus derechos. Si tu contrato se termina tras pasar este largo bache médico, la empresa tiene la obligación legal de meter en tu finiquito la compensación económica por todos los días de descanso que no pudiste disfrutar.

Las situaciones que activan el pago obligatorio

La compensación económica por las vacaciones que no se han podido disfrutar durante el periodo de incapacidad temporal está sujeta a una regla fundamental: solo se reconoce cuando se produce de forma oficial la extinción de la relación laboral.

Mientras el contrato siga suspendido y no se rompa el vínculo con la empresa, no nace el derecho a recibir este dinero.

Por tanto, el derecho al cobro de las vacaciones acumuladas se activa únicamente en tres escenarios muy claros.

El primero de ellos se da cuando la empresa comunica de manera formal al trabajador la imposibilidad de realizar ajustes razonables en su puesto de trabajo, confirmando que las instalaciones o las tareas no se pueden adaptar a su estado de salud actual.

El segundo supuesto obligatorio ocurre cuando la dirección del negocio certifica que es totalmente inviable reubicar al empleado en otro puesto vacante que esté disponible dentro de la propia compañía.

Y finalmente, el tercer escenario se produce cuando es el propio profesional quien toma la determinación de rescindir su contrato de trabajo de manera voluntaria tras el proceso médico, lo que obliga a liquidar económicamente esos días pendientes en el finiquito definitivo.

La suspensión del contrato según el Estatuto de los Trabajadores

Conforme a lo establecido en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, una vez cumplidos los 18 meses de baja y mientras se tramita la posible incapacidad permanente, el contrato de trabajo pasa a quedar suspendido de forma oficial.

Esta suspensión implica que, durante todo el tiempo que se prolongue la espera de la resolución administrativa, la empresa ya no tiene la obligación legal de cotizar por el empleado. Del mismo modo, al estar el vínculo laboral en pausa, el trabajador deja de generar nuevos días de vacaciones.

Por este motivo, la legislación determina que no corresponde abonar ninguna liquidación ni finiquito por las vacaciones acumuladas mientras dure esta situación de interinidad.

El pago de las jornadas pendientes de disfrute queda completamente bloqueado y pospuesto hasta que se confirme la extinción definitiva del contrato, ya sea porque la Seguridad Social concede finalmente la pensión de invalidez o por el cese voluntario del afectado.

Qué puedes hacer ahora

Si ves que se acerca el límite del año y medio de baja y sospechas que la Seguridad Social va a evaluar tu incapacidad permanente, busca tus contratos y nóminas antiguas.

Ponte en contacto con el departamento de administración de tu empresa para pedir que te envíen el borrador de tu finiquito con antelación y comprueba que aparezca el pago completo de tus vacaciones acumuladas.