Compartir piso se ha convertido para muchas personas en una de las alternativas para acceder a una vivienda. Sin embargo, lo que muchos inquilinos pasan por alto al firmar un contrato compartido es que esa decisión puede traer más responsabilidades económicas de las que imaginan.
Según LAU y el Código Civil, contemplan situaciones en las que el propietario puede reclamar el importe íntegro del alquiler a uno solo de los arrendatarios si otro ocupante abandona la vivienda o deja de pagar su parte.
En otras palabras, quien permanece en el piso podría verse obligado no solo a pagar su parte de la renta, sino también la correspondiente a su compañero.
La responsabilidad solidaria
La clave está en la denominada responsabilidad solidaria que la podemos encontrar en el artículo 1137 del Código Civil. Este concepto jurídico implica que cada arrendatario responde frente al propietario de la totalidad de la deuda y no únicamente de la parte que le corresponde abonar cada mes.
Esto significa que, si uno de los compañeros deja de pagar o abandona la vivienda, el casero puede exigir al inquilino que permanece en el inmueble pagar su parte de la renta e incluso asumir el importe completo del alquiler mientras la situación no se regularice.
Cuándo puede aplicarse
La responsabilidad solidaria suele aparecer expresamente recogida en el contrato mediante términos como "solidariamente", "responsabilidad solidaria" o expresiones similares.
Cuando esta cláusula figura en el documento firmado, las obligaciones económicas alcanzan a todos por igual.
No obstante, el Código Civil establece que la solidaridad no se presume automáticamente.
Aun así, los tribunales pueden interpretarla en algunos casos, como cuando varios inquilinos firman como coarrendatarios, existe una única renta indivisible, el contrato funciona como una unidad o no se especifican cuotas para cada ocupante.
El riesgo económico
La consecuencia práctica puede ser relevante para el bolsillo de los inquilinos. En un piso con una renta mensual de 1.200 euros compartida entre dos personas, cada una podría aportar normalmente 600 euros.
Sin embargo, si uno de los ocupantes abandona la vivienda y concurren las condiciones de solidaridad, el propietario podría reclamar al otro arrendatario los 1.200 euros completos.
En la práctica, el inquilino que permanece tendría que pagar su parte de la renta y también la correspondiente a quien se ha marchado.
Los errores más frecuentes
Uno de los errores más habituales consiste en pensar que la obligación contractual se limita exclusivamente al pago de la habitación ocupada. Muchos inquilinos firman sin revisar en detalle las cláusulas o sin conocer el alcance de determinados términos jurídicos.
La presión para encontrar vivienda, especialmente en grandes ciudades, favorece que algunos contratos se firmen con rapidez y sin analizar aspectos que pueden tener consecuencias económicas importantes a largo plazo.
Por ello, antes de aceptar un contrato compartido conviene revisar las referencias a la solidaridad entre arrendatarios y comprobar si se detallan cuotas individuales o si existe una única obligación de pago para todos los ocupantes.
Qué puedes hacer ahora
Si vives en un piso compartido o estás pensando en firmar un contrato de alquiler conjunto, revisa detenidamente las cláusulas relacionadas con la responsabilidad de los inquilinos.
También es recomendable comprobar si se trata de un contrato único para toda la vivienda o de contratos individuales por habitación. Esa diferencia puede marcar el alcance de tus obligaciones económicas y evitar sorpresas si alguno de los compañeros decide marcharse antes de tiempo.
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