El Ministerio de Consumo ha puesto el foco sobre las irregularidades más repetidas a la hora de arrendar una vivienda en España.
La difusión de estas prácticas busca alertar a las familias y personas que se disponen a firmar un contrato de arrendamiento. La detección de estas cláusulas abusivas pretende frenar los sobrecostes económicos ilegales que se imponen directamente a la parte que más desprotegida en está la negociación.
Los cobros inmobiliarios ilegales
Las agencias del sector persisten en trasladar de manera directa sus costes de gestión a quien busca una vivienda. La legislación estatal vigente en su articulo 20.1 de la LAU determina que los honorarios de intermediación corresponden exclusivamente al propietario del piso.
La normativa prohíbe exigir importes bajo el concepto de gastos de gestión o formalización de documentos a quien firma el contrato. Esta imposición unilateral por parte de las empresas comercializadoras carece de validez legal, considerándose como cláusulas abusivas en todo el territorio nacional.
El límite de las garantías financieras
La entrega de dinero al inicio del arrendamiento esta regulada en el artículo 36. La ley fija que la fianza obligatoria exigible para viviendas habituales no puede superar el equivalente a una mensualidad de renta.
El Ministerio recuerda que fijar dos meses adicionales de garantía complementaria es el límite permitido en la contratación. Cualquier requerimiento de dinero que sobrepase estas tres mensualidades conjuntas vulnera la normativa de vivienda.
La penalización por rescisión anticipada
La retención injustificada de los depósitos económicos por abandonar el inmueble antes del plazo pactado es otra de las cláusulas abusivas. Los propietarios imponen la pérdida total de las garantías si el residente decide mudarse antes del vencimiento previsto.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ampara al inquilino tras dejar la vivienda una vez transcurridos los primeros seis meses de relación contractual.
Las penalizaciones por salida anticipada deben estar pactadas por escrito y no pueden exceder la parte proporcional de una mensualidad.
Las indemnizaciones por retraso desproporcionadas
Las promotoras e intermediarios de alquiler introducen recargos diarios abusivos si te retrasas en la devolución de las llaves al marcharte.
Los tribunales declaran nulas aquellas penalizaciones económicas que rompen el equilibrio financiero.
La jurisprudencia del sector determina como parte de las cláusulas abusivas cuando el recargo diario equivale al triple del precio de la renta. Las indemnizaciones desmedidas fijadas de manera unilateral por el arrendador quedan automáticamente anuladas ante la ley.
La imputación forzosa de costes procesales
Las inmobiliarias incluyen de manera recurrente apartados donde cargan los costes derivados de futuras reclamaciones judiciales a la parte arrendataria. Esta traslación automática de los costes de los juicios vulnera las reglas del derecho civil.
La legislación impide fijar un reparto de las costas del procedimiento al margen del criterio del juez competente. Las cláusulas abusivas que obliguen a sufragar los honorarios de abogados ajenos se consideran ineficaces y carecen de validez real.
Qué puedes hacer ahora
Si vas a suscribir un contrato de alquiler, exige la eliminación de cualquier cargo por gastos de intermediación o formalización inmobiliaria. Revisa de forma minuciosa que las exigencias de depósito de dinero no superen los límites de las tres mensualidades legales.
Denuncia ante las oficinas autonómicas de consumo a aquellas agencias que te exijan pagos prohibidos para acceder al piso. Puedes proteger tu estabilidad económica si rechazas estas cláusulas abusivas que contengan renuncias de derechos o penalizaciones desproporcionadas por rescisión.
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