Firma y entrega de llaves de una vivienda

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Confirmado: el motivo legal por el que puedes romper el contrato de alquiler de tu piso sin pagar ninguna penalización según la Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo oculto de la LAU que te permite romper el contrato de alquiler antes de tiempo con los bolsillos intactos

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Tener que romper el contrato de alquiler antes de tiempo suele ser un auténtico dolor de cabeza para cualquier inquilino. Ya sea por un cambio de trabajo, un imprevisto familiar o simplemente porque las cosas no han salido como esperabas, tener que dejar tu hogar antes de que venza el contrato es una situación estresante.

Por suerte, la normativa actual dispone de una ventana legal muy importante para todos aquellos ciudadanos que necesitan mudarse sin que ello les cueste un ojo de la cara.

La letra pequeña del contrato

Una de las sorpresas para muchos ciudadanos que necesitan romper el contrato de alquiler radica en revisar las cláusulas que firmaron al entrar a vivir al piso.

Toda la base legal de este movimiento se encuentra recogida en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se especifica que solo se tendrá que pagar una indemnización al casero si dicha penalización económica se pactó de forma expresa en el texto original del contrato.

La propia normativa pone un límite a este castigo financiero para que el propietario no abuse, dejando claro que las partes podrán pactar una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Además, la ley añade que los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Si el documento que se firmó en su día no menciona absolutamente nada sobre indemnizaciones por desistimiento, el propietario no podrá exigir ninguna compensación económica.

El inquilino podrá recoger sus pertenencias tras los meses obligatorios y marcharse sin dejar ningún extra por este concepto, quedando el arrendador obligado a continuar con los trámites normales.

El requisito temporal obligatorio

Para poder ejercer este derecho de rescisión amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, la persona que vive de alquiler debe cumplir estrictamente una primera condición temporal.

El requisito principal es que hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha de inicio en la que se formalizó el alquiler y entraste a vivir.

El plazo de comunicación previa

El inquilino tiene la obligación legal de comunicar su decisión de marcharse al propietario de la vivienda con una antelación mínima de 30 días.

Esta notificación de preaviso debe realizarse preferiblemente mediante burofax, para que quede constancia legal de la fecha de recepción. Si cumples a la vez tanto el periodo mínimo de estancia como el aviso previo, el arrendador no podrá reclamar penalizaciones añadidas por tu salida anticipada.

Qué puedes hacer ahora

Si tienes la necesidad de abandonar la vivienda donde resides actualmente, busca tu copia del documento de arrendamiento y revisa la fecha exacta en la que entraste a vivir para comprobar si ya has superado el límite obligatorio de los primeros seis meses.

Lee con especial atención las cláusulas finales por si se incluyó de forma expresa alguna indemnización económica por salida anticipada, recordando que si no aparece por escrito, el casero no te podrá exigir ningún pago extra.

Prepara un escrito formal manifestando tu voluntad de dar por terminado el alquiler de forma voluntaria y envíalo mediante un burofax con acuse de recibo, asegurándote de que el propietario lo reciba como mínimo 30 días antes del día exacto en el que vayas a entregar las llaves del piso.