Yolanda Díaz / Europa Press

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Confirmado: los trabajadores que sufran un traslado forzoso de ciudad recibirán una compensación por todos sus gastos y los de sus familiares

El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a compensar económicamente al empleado cuando el traslado exija un cambio de residencia, y esa cobertura incluye también a los familiares a su cargo

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Cambiar de ciudad por decisión de la empresa no es una simple incomodidad organizativa.

En España, cuando el traslado obliga al trabajador a cambiar de residencia, la ley activa una protección específica y obliga a la empresa a asumir una compensación económica.

Coste cubierto

No se trata de una opción voluntaria ni de una mejora pactada caso por caso, sino que forma parte del marco legal de la movilidad geográfica recogido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

La idea central establece que si la empresa decide trasladar al empleado a otro centro de trabajo y ese cambio implica mudarse a otra ciudad, el coste no puede recaer solo sobre la persona afectada.

Cambio de residencia

La norma establece expresamente que el trabajador puede optar por aceptar el traslado y percibir una compensación por gastos, y añade el detalle relevante de que esa compensación no alcance solo sus gastos personales, sino también los de los familiares a su cargo.

La ley no mete en el mismo saco cualquier cambio de centro de trabajo. Para que opere esta protección tiene que tratarse de un traslado que exija cambio de residencia.

Traslado justificado

Es decir, no basta con que el nuevo destino esté más lejos o suponga más tiempo de desplazamiento.

Tiene que obligar razonablemente al trabajador a trasladar su domicilio habitual.

Además, la empresa no puede imponer ese traslado sin justificación.

Compensación económica

El Estatuto exige que la decisión esté fundada en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien en contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Si el empleado acepta el traslado, tiene derecho a recibir una compensación por los gastos generados por ese cambio de residencia.

Cuantía indefinida

Aun así, el Estatuto no fija una cifra cerrada e idéntica para todos los casos.

Lo que hace es remitir al acuerdo entre las partes o a lo previsto en convenio colectivo, pero expresa que la compensación nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos por convenio.

Gastos vinculados a la mudanza

En la práctica, dentro de esa compensación suelen entrar conceptos como mudanza, transporte, desplazamientos iniciales y otros gastos directamente vinculados al cambio de residencia.

La clave jurídica es que el perjuicio económico derivado de una decisión empresarial debe ser compensado por la propia empresa.

Posibilidades

La norma tampoco obliga al empleado a asumir el traslado como única salida. El artículo 40 del Estatuto le reconoce varias opciones.

La primera es aceptar el cambio de ciudad y cobrar la compensación económica correspondiente.

La segunda es rescindir el contrato, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.

Existe además una tercera vía, impugnar judicialmente la decisión empresarial.

Derecho a la reincorporación

Si el trabajador considera que el traslado no está justificado o no cumple los requisitos legales, puede acudir a la jurisdicción social.

En ese caso, la sentencia declarará la medida justificada o injustificada, y si resulta injustificada, el empleado tendrá derecho a ser reincorporado a su centro de trabajo de origen.

Aviso con antelación

Otro elemento importante es el plazo.

La empresa no puede comunicar el traslado de un día para otro.

La ley exige que la decisión se notifique al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que vaya a hacerse efectiva.

Retribución monetaria

Ese margen resulta esencial para que el empleado pueda valorar con tiempo si acepta, si se marcha con indemnización o si recurre la medida.

En conclusión, si una empresa obliga a un trabajador a trasladarse a otra ciudad y eso exige cambiar de residencia, debe compensarle por los gastos que genere la medida, incluidos los de sus familiares a cargo.

Varias vías

Y, además, el empleado conserva el derecho a decir "no", extinguir su contrato con indemnización o impugnar judicialmente el traslado.

Esa es la cobertura legal que existe hoy en España para estos casos.