Manos sosteniendo una figura de familia, símbolo de gestión compartida y cuentas bancarias familiares.

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Hacienda aclara: incluir a un hijo en tu cuenta bancaria no se considera una donación ni te obligará a pagar impuestos extra

La aclaración de la Dirección General de Tributos sobre el peligro fiscal de poner a familiares en tus cuentas de ahorro

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Compartir los productos financieros entre familiares es una práctica muy habitual en los hogares españoles para gestionar el día a día. Sin embargo, este movimiento suele despertar bastantes dudas sobre el control que ejerce la Agencia Tributaria en los movimientos de capital.

La Dirección General de Tributos ha despejado las dudas de miles de usuarios al delimitar el impacto fiscal de estos trámites bancarios. Conocer la diferencia exacta entre dar acceso a los fondos y regalar el dinero es un paso obligatorio para evitar malentendidos con el fisco.

Las pautas fiscales sobre la propiedad real del dinero

La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado esta cuestión, emitiendo una consulta vinculante de fecha 19 de febrero (V0353-26), dejando claro que agregar el nombre de tus hijos en las cuentas no modifica de quién es el capital depositado.

La propiedad real de los fondos continúa correspondiendo de forma exclusiva a la persona que haya generado o ingresado ese dinero en la entidad.

Esta postura se apoya en el criterio de que el mero trámite bancario no equivale a una donación automática a ojos de Hacienda. Para que se considere un regalo financiero, el Código Civil exige que exista una intención real de transmitir la propiedad del patrimonio sin recibir nada a cambio.

Por lo tanto, la cotitularidad simplemente autoriza la disposición y gestión de los fondos en la oficina, pero no activa la obligación de liquidar impuestos. El saldo total acumulado no se divide de forma matemática entre los nombres que figuran en el contrato con la entidad.

Los requisitos legales para que se considere una donación real

La Dirección General de Tributos aclara que la mera cotitularidad no basta por sí sola para decretar una transmisión patrimonial. Hacienda señala que para que exista una donación reconocida legalmente deben cumplirse varios requisitos concretos establecidos en el Código Civil.

Entre ellos, destaca que la persona que entrega el dinero debe ver reducido su patrimonio y que quien lo recibe obtenga un enriquecimiento efectivo. El punto clave es el ánimo de liberalidad, es decir, que exista una voluntad clara de regalar esos fondos de forma gratuita.

Además, es imprescindible que el beneficiario acepte formalmente ese traspaso patrimonial ante la ley. Al no darse estas condiciones por el simple hecho de firmar en el banco, el trámite no obliga a liquidar impuestos extra de forma automática.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado anteriormente sobre este tipo de situaciones en las cuentas.

La justicia mantiene el criterio de que compartir la firma únicamente otorga una facultad de disposición para gestionar el dinero, pero no altera la propiedad mientras viva el dueño real de los fondos.

Qué puedes hacer ahora

Si estás pensando en añadir a tus hijos en tus depósitos de ahorro, especifica claramente en la entidad si actúan como cotitulares o autorizados. Mantén siempre ordenados los justificantes de ingresos y nóminas para demostrar el origen real del saldo ante posibles requerimientos de Hacienda.

En el caso de que la finalidad sea realizar un traspaso definitivo de capital, infórmate bien de las bonificaciones fiscales de tu comunidad autónoma. Declarar los movimientos a tiempo bajo el concepto adecuado te evitará tener que pagar impuestos extra o afrontar costosas sanciones en el futuro.