Una trabajadora ficha su hora de entrada y salida

Una trabajadora ficha su hora de entrada y salida EFE

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Ya es oficial: llegar antes al trabajo de forma continuada es motivo de despido procedente por desobediencia

Un juzgado no consideró solo la llegada anticipada, sino también incidencias con el sistema de fichaje

Más noticias: Confirmado: el Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa puede cambiar tu horario sin tu consentimiento previo

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¿Cómo puede suceder que llegar pronto al trabajo cada día pueda dar lugar al despido? Ha pasado. Un juez ha determinado que la empresa tiene razón. Y no en el extranjero, en España.

El Juzgado de lo Social número 3 de Alicante ha avalado el despido de una trabajadora de una empresa de paquetería y logística que acudía a su puesto de forma reiterada antes del horario establecido.

El caso se refiere a una empleada cuyo turno comenzaba a las 7.30h, pero que llegaba entre 30 y 45 minutos antes de esa hora de inicio.

La empresa trasladó avisos verbales y una advertencia formal para que respetara el horario, aunque la conducta continuó.

Qué dice el Estatuto

La resolución judicial considera que esa actuación encaja en causas de despido disciplinario, como la desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual. Lo hace, además, con la ley en la mano

El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato puede extinguirse por incumplimiento grave y culpable del empleado, entre cuyos supuestos se incluyen la indisciplina o desobediencia y el abuso de confianza.

¿Horas extra?

El Estatuto de los Trabajadores fija que la duración de la jornada será la pactada y que el tiempo de trabajo se computa desde que el empleado está en su puesto al comienzo y al final de esa jornada.

Las horas extraordinarias son aquellas que exceden de la jornada ordinaria y solo pueden realizarse dentro de los límites legales y del sistema de registro previsto por la norma.

La guía del Ministerio de Trabajo sobre registro de jornada indica que ese control tiene como fin conocer la jornada real realizada y, si existen excesos, garantizar su compensación o pago.

El sistema debe reflejar el inicio y finalización de la jornada diaria y ofrecer información fiable sobre el tiempo efectivamente trabajado.

El caso español

En el caso de Alicante, la empresa había establecido la hora de entrada en las 7.30h y advertido expresamente que no autorizaba comenzar antes. La trabajadora desoyó esos requerimientos y continuó llegando con antelación.

El juzgado no consideró solo la llegada anticipada, sino también incidencias con el sistema de fichaje y una actuación relacionada con material de la empresa.

Qué hizo la trabajadora

La sentencia subraya que la clave jurídica no radica en llegar pronto de forma aislada, sino en modificar unilateralmente el tiempo de trabajo cuando la empresa ha fijado un horario concreto y ha comunicado que no autoriza prolongaciones.

Si la carga de trabajo resulta excesiva, la vía prevista es comunicarlo a la empresa para solicitar refuerzos, reorganización o instrucciones claras.

El registro horario existe para reflejar con precisión el tiempo trabajado y evitar bolsas de horas no compensadas o excesos no autorizados.

Una llegada esporádica unos minutos antes no tiene el mismo tratamiento que una práctica reiterada, mantenida tras varios requerimientos y con impacto en la organización interna.

Qué vio el juzgado

El juzgado entendió que esa conducta suponía un incumplimiento de las instrucciones recibidas y afectaba a la buena fe contractual.

El caso recuerda que el horario no constituye una referencia flexible que cada empleado pueda ampliar por iniciativa propia.

¿Jurisprudencia?

Las informaciones publicadas sobre la sentencia indican que el tribunal aplicó el principio de proporcionalidad, valorando la reiteración de la conducta y su persistencia tras los avisos recibidos. El despido se consideró ajustado a derecho en esas circunstancias específicas.

La doctrina que surge de esta resolución se aplicará a situaciones similares en las que los trabajadores modifiquen el horario establecido sin autorización expresa.