Dos personas haciendo la declaración de la Renta

Dos personas haciendo la declaración de la Renta EP

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Confirmado por Hacienda: estas son las multas que puedes pagar si no presentas la declaración de la Renta dentro del plazo

Los límites son claros: la fecha máxima para presentarla finaliza el 30 de junio

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Con Hacienda no se juega y pasarse de listo o no estar atento a las fechas de plazos y vencimientos puede salir muy caro. También con la declaración de la Renta.

La campaña mantiene cada año unas fechas concretas que los contribuyentes obligados a presentar este trámite deben respetar. No hacerlo dentro del plazo establecido implica recargos y sanciones.

Los límites son claros: la fecha máxima para presentar la declaración de la Renta finaliza el 30 de junio. Si no se hace la Agencia Tributaria contempla distintas penalizaciones en función de si el ciudadano regulariza la situación por iniciativa propia o si es la propia Administración la que detecta el incumplimiento.

La normativa actual diferencia claramente entre quien corrige el error voluntariamente y quien espera a recibir un requerimiento oficial. Esta diferencia puede traducirse en importes muy distintos a pagar.

Corregir a tiempo

Cuando el contribuyente advierte que no ha presentado la declaración a tiempo y decide hacerlo sin haber recibido todavía una notificación de Hacienda, la consecuencia económica suele ser menor.

En estos casos se aplica un recargo por presentación fuera de plazo que comienza con un 1% de la deuda pendiente. A esa cantidad se añade otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo de 12 meses.

Inspección de Hacienda

La situación cambia de forma significativa cuando es Hacienda quien detecta que no se ha presentado la declaración o que existe una deuda pendiente. En estos casos, la Agencia Tributaria puede iniciar actuaciones de comprobación tributaria o incluso una inspección, dependiendo de la complejidad del expediente.

Cuando esto sucede entran en juego sanciones por infracción tributaria. Las multas pueden situarse entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, según la gravedad del caso. La cuantía dependerá de factores como la existencia de ocultación de datos, la reincidencia o el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.

La falta de presentación de la declaración puede interpretarse como falta de diligencia por parte del contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En los supuestos más graves, cuando las cantidades defraudadas superan los límites fijados por la legislación penal y se aprecia intencionalidad, la situación podría derivar incluso en un procedimiento por delito fiscal.

Quién debe hacer la declaración

La Agencia Tributaria recuerda que no todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la Renta, aunque los límites económicos generan dudas frecuentes. Con carácter general, no están obligados quienes hayan percibido hasta 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador.

Sin embargo, cuando existen dos o más pagadores y la suma del segundo y restantes supera los 1.500 euros anuales, el umbral baja hasta 15.876 euros anuales. Este supuesto es habitual en trabajadores que han cambiado de empleo, han tenido contratos temporales o han cobrado prestaciones.

Hacer el borrador

Por ello, muchos contribuyentes deben revisar cada año su situación personal antes de dar por hecho que no están obligados a presentar la declaración.

Los expertos también recuerdan que utilizar el borrador o los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria no elimina la responsabilidad del ciudadano. Aunque estos documentos sirven de ayuda, corresponde al contribuyente comprobar que toda la información sea correcta y completa.

Además, si el resultado de la declaración es a pagar y existen dificultades económicas, la normativa permite solicitar aplazamientos o fraccionamientos.

A los pagos habituales en dos plazos se suman otras fórmulas de pago adaptadas a la capacidad económica del solicitante. En estos casos se aplican intereses de demora, pero no necesariamente sanciones adicionales.

Recomendaciones

La principal recomendación es actuar cuanto antes ante cualquier olvido. Un retraso corregido de forma voluntaria puede resolverse con un recargo limitado, mientras que esperar a la actuación de Hacienda puede multiplicar notablemente la cantidad final a abonar.

Esto significa que cuanto antes se regularice la situación, menor será el coste económico. La declaración puede presentarse posteriormente al cierre de la campaña, y hacerlo antes de que intervenga la Agencia Tributaria evita la apertura de un procedimiento sancionador más severo.