Madre e hijo / Freepik

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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: el empleado tiene derecho a 3 años de excedencia para cuidar a sus hijos y a 2 para su pareja

La ley reconoce esta excedencia como un derecho individual, sin exigir antigüedad en la empresa, y mantiene garantías clave como el cómputo de antigüedad y la reserva del puesto durante el primer año

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La conciliación vuelve a situarse en el centro del debate laboral con un derecho que muchos trabajadores siguen sin conocer del todo.

Dicho derecho se trata de la posibilidad de pedir una excedencia de hasta tres años para cuidar de cada hijo.

Protegido por la ley

Esta posibilidad figura en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del bloque de derechos ligados a la conciliación de la vida laboral y familiar.

La norma permite solicitar esta excedencia por nacimiento, adopción o acogimiento, y hacerlo sin necesidad de acreditar una antigüedad mínima en la empresa.

Derecho individual

Uno de los aspectos más relevantes de esta excedencia es que se configura como un derecho individual de cada persona trabajadora.

Eso significa que no depende de que la empresa quiera concederlo de forma discrecional ni de que el empleado lleve un tiempo mínimo contratado.

Cuidar al menor

La referencia legal se centra en el hecho causante, que es el cuidado del menor.

La ley la reconoce como una herramienta de conciliación de acceso directo, siempre que se solicite para el fin previsto, que es atender el cuidado de un hijo.

Inicio del plazo establecido

La duración máxima de esta excedencia es de tres años por cada hijo.

Ese plazo puede contarse desde la fecha de nacimiento o, en los supuestos de adopción o acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Vinculado a cada hijo

Este derecho se activa de forma expresa para cada menor, lo que refuerza su alcance dentro de la organización familiar.

En otras palabras, no se trata de una excedencia genérica para la crianza en abstracto, sino de un derecho vinculado a cada hijo y a cada nueva situación protegida.

Suspensión del contrato

Esto permite dimensionar mejor su importancia, especialmente en hogares que necesitan reorganizar su vida laboral durante los primeros años de cuidado.

Durante este periodo, el contrato de trabajo queda suspendido.

El contrato no termina

Eso quiere decir que el empleado no presta servicios y tampoco percibe salario mientras dura la excedencia.

Sin embargo, la relación laboral con la empresa no desaparece.

La carrera laboral no se ve pausada

Uno de los mayores elementos de protección que acompaña a esta excedencia es que el tiempo computa a efectos de antigüedad.

Esta previsión evita que el trabajador vea borrado o deteriorado ese tramo de su carrera laboral dentro de la empresa por haber ejercido un derecho de conciliación.

No afecta a los derechos por permanencia

Que el cómputo no se vea afectado puede tener repercusiones importantes en derechos futuros relacionados con promociones internas, indemnizaciones o condiciones ligadas al tiempo de permanencia en la empresa. No es un detalle menor.

De hecho, es una de las garantías que convierten esta excedencia en una figura mucho más protegida que una simple interrupción informal de la vida laboral.

Reserva del puesto

La normativa también establece una protección específica sobre la reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo.

Es decir, la empresa debe mantenerle ese puesto concreto para cuando solicite volver.

Protección laboral

Pasado ese primer año, la garantía se reduce y la reserva ya no afecta necesariamente al mismo puesto exacto, sino a otro del mismo grupo profesional o de categoría equivalente.

Aun así, sigue existiendo una protección clara frente a la pérdida total de encaje laboral dentro de la empresa.

Futuras posibilidades

Además, el Estatuto de los Trabajadores también contempla la posibilidad de solicitar una excedencia de hasta dos años para así poder cuidar de familiares que no puedan valerse por sí mismos por razones de edad, enfermedad o discapacidad.

En definitiva, cualquier trabajador puede pedir hasta tres años de excedencia para cuidar de sus hijos, sin requisito de antigüedad y con protección legal sobre antigüedad y reincorporación.