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Ya es oficial: los pensionistas que vivan de alquiler y cumplan este requisito podrán cobrar una ayuda de 525 euros

Los ciudadanos que vivan de alquiler podrán cobrar una ayuda de 525 euros si cobran esta pensión

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El acceso a la vivienda lleva ya mucho tiempo siendo uno de los problemas más generalizados entre los ciudadanos españoles.

El contexto de constante auge del precio de la vivienda, la inflación y unas pensiones que no siempre permiten costear los gastos básicos ponen a los pensionados con menos recursos en una situación de vulnerabilidad.

Ayuda de 525 euros

Para apaciguar este escenario existe una ayuda que no es del todo conocida y que puede proveer apoyo.

Se trata de un complemento anual de 525 euros para pensionistas que vivan de alquiler y cobren una pensión no contributiva.

Seguirá vigente en 2026

Esta medida sigue vigente en 2026 y forma parte del sistema de apoyo vinculado a estas prestaciones.

No se trata de una ayuda general para cualquier jubilado, ni de una prestación ligada a las pensiones contributivas.

Requisitos

Sino que está pensada para aquellos que reciben una pensión no contributiva de jubilación e invalidez y que viven de alquiler. Este es el filtro que decide quién pueden acceder a la ayuda y quién no.

La cuantía del complemento es de 525 euros al año, lo que equivale a alrededor de 43,75 euros al mes.

Compensar el coste del alquiler

El objetivo es proveer una compensación parcial del coste del alquiler de aquellas personas que se encuentran en una situación de renta ajustada, sobre todo dentro del colectivo que depende de pensiones no contributivas.

Entonces, la ayuda se dirige a quienes cobran una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez, y que no dispongan de una vivienda de propiedad, sino que deban alquilarla.

Otros requisitos

El contrato de alquiler debe estar a nombre del beneficiario. También es necesaria la residencia durante al menos seis meses de la persona que solicite la ayuda, además de un contrato vigente de un año o más.

Otro de los requisitos más destacados y que deben cumplirse es el hecho de que el arrendador no tenga una relación directa familiar con el pensionista, tampoco puede ser su pareja ni un pariente de hasta tercer grado.

¿Quién queda excluido?

Algunas personas que cobran pensiones quedan excluidas de esta ayuda. Como por ejemplo, aquellas que cobran una pensión contributiva, tengan una vivienda de propiedad, vivan en un inmueble de un familiar cercano y quienes no figuran como titulares en su contrato de alquiler.

Los hogares compartidos también tienen un límite. Si en una misma vivienda conviven varias personas que cobran una pensión no contributiva, el complemento solo podrá ser reconocido a una de ellas. Normalmente se trata de quien figure como titular en el contrato del alquiler.

¿Cómo gestionarlo?

La gestión para conseguir la ayuda no se hace a través del IMSERSO central de forma directa, sino que debe llevarse a cabo por medio de los servicios sociales de cada comunidad autónoma.

La solicitud puede presentarse tanto de forma presencial como a través de la sede electrónica habilitada en cada territorio.

Documentación

Para poder tramitarla, lo habitual es que se exija la documentación básica, como el documento de identidad en vigor, un justificante de la pensión no contributiva y el contrato de alquiler, así como un documento que acredite que dicha vivienda se trata de la residencia habitual del solicitante.