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Confirmado por la Seguridad Social: cotizar sin trabajar y sumar años a la jubilación está permitido por la ley

La Seguridad Social tiene un convenio especial para seguir cotizando sin empleo, completar años de carrera laboral y mejorar el acceso a la jubilación u otras prestaciones

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Uno de los mayores miedos para muchos trabajadores es llegar a la recta final de la vida laboral sin suficientes años cotizados.

Este temor no se da solo por la posibilidad de no alcanzar el mínimo exigido para cobrar una pensión contributiva, sino también por la probabilidad de que la cuantía final se vea por debajo de la cifra esperada.

Vía desconocida

En general, que la ley haya abierto una vía para seguir cotizando sin trabajar es algo desconocido.

El mecanismo existe dentro de la Seguridad Social y está articulado a través de los convenios especiales.

Protección de prestaciones

Los convenios especiales son acuerdos con la Tesorería General de la Seguridad Social que permiten mantener o completar cotizaciones cuando una persona deja de trabajar o ve reducida su base de cotización.

El objetivo de esta actuación es proteger futuras prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o las pensiones de muerte y supervivencia.

Convenio Especial Ordinario

El denominado Convenio Especial Ordinario se trata de una fórmula que permite seguir cotizando a pesar de que ya no exista una relación laboral activa.

Es una herramienta pensada para aquellas personas que necesitan sumar años de cotización o evitar que su pensión se vea perjudicada tras una salida del mercado laboral.

Refuerzo de la carrera

Esta implementación es muy útil para aquellos que han perdido su empleo, han agotado el paro, han cesado como autónomos o están en una situación en la que ya no cotizan pero necesitan reforzar su carrera laboral.

Puede ser también relevante para aquellos que quieren acercarse a los años necesarios para cobrar la pensión en su plenitud, al 100%, o no quedarse por debajo del mínimo exigido para acceder a una prestación contributiva.

Existen requisitos

La Seguridad Social ha determinado un requisito general. La exigencia se trata de tener cubiertos al menos 1.080 días de cotización en los 12 años inmediatos anteriores a la baja correspondiente.

En otras palabras, el convenio no está pensado para aquellos que no han cotizado nunca, sino para los que tienen una trayectoria y quieren conservarla o ampliarla.

Cotizar sin trabajar

Además, la Seguridad Social ha explicado: "El Convenio Especial Ordinario permite completar las cotizaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, Muerte, Supervivencia, Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria derivadas de contingencias comunes. Se regula por la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre".

Poder seguir cotizando sin trabajar para no perder años hasta la jubilación es un gran atractivo para muchas personas.

No garantiza pero puede ser decisiva

Ya que puede ayudar a completar un periodo mínimo para tener derecho a una pensión contributiva, mejorar la base reguladora o evitar lagunas de cotización que perjudiquen la cuantía final.

A pesar de que no garantiza una pensión mejor, sí que puede ser decisiva para llegar a los años exigidos o para sostener una cotización que de otro modo se vería interrumpido.

Pago de la cuota

Así que el convenio especial no se da a cabo como una cotización automática que se ve financiada por la Administración, sino que se trata de un acuerdo en el que la persona interesada paga una cuota mensual a la Seguridad Social.

En cuanto a la cuantía de la cuota, los beneficiarios podrán elegir entre el nimo, que se trata de unos 255 euros al mes, y el máximo, que superaría los 1.300 euros mensuales.

Solicitud del convenio

Para solicitar el convenio, la Seguridad Social ha expresado que debe ser solicitado dentro del año siguiente al cese de la actividad, aunque si se hace en los primeros 90 días, los efectos son retroactivos. Ha añadido que los motivos de extinción podrán ser la jubilación, el impago de tres cuotas o la contratación por cuenta ajena.

Este convenio no se trata del único, sino que existen algunos otros para poder cotizar sin trabajar, como por ejemplo: El subsidio para mayores de 52 años o el convenio de trabajadores con reducción de jornada laboral por cuidado de un menor, minusválido o familiar, entre otros.