La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 9 de septiembre de 2025

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, interviene durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 9 de septiembre de 2025 Ricardo Rubio Europa Press Europa Press

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Ya es oficial: los trabajadores tienen derecho a un permiso pagado de 4 días al año por urgencia familiar, según la ley

El trabajador puede ausentarse, pero no de forma libre, ya que esta ha de ser justificada y acreditada en tiempo y orden

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Los trabajadores tienen muchas obligaciones, pero han de tener en cuenta y presente que también tienen derechos. Para ello, es aconsejable tener presente el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma que regula esos derechos y deberes laborales.

Uno de los aspectos más importantes es el derecho a ausentarse por casos justificados y con motivos fundamentados. Concretamente, es en el artículo 37 de esta norma donde se recoge el permiso de ausencia.

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.

Además, no solo podrá faltar a su puesto de trabajo, sino que esa ausencia está retribuida. “Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.

Por lo tanto, el trabajador puede ausentarse, pero no de forma libre, ya que esta ha de ser justificada y acreditada en tiempo y orden. Es decir, será necesario adjuntar partes médicos, informes u otros documentos que demuestren que la situación ha sido real.

Ahora bien, para poder solicitar este permiso por familiar enfermo, el trabajador debe comunicar a su empresa la situación de emergencia con la mayor brevedad posible y presentar la documentación justificativa que demuestre que la ausencia fue necesaria.

En estos casos, la empresa puede requerir un justificante médico o una explicación formal que acredite el motivo del permiso. Esto también aplica a situaciones en las que el trabajador necesita acompañar a su madre al médico o atender una emergencia médica con su pareja de hecho.

Este nuevo permiso también beneficia a quienes deben asistir a un conviviente sin relación de parentesco, siempre y cuando se pueda acreditar una relación afectiva de convivencia.

Por otro lado, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho que tienen 15 días, por accidente o enfermedad grave que le corresponde 5 días.

Otros motivos por los que te puedes ausentar

- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

- Un día por traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.