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Viajar con perro no es misión sencilla; sin embargo, sí que es posible. No obstante, la Unión Europea ha cambiado las normas y ha anunciado que implementará la obligación de presentar pasaporte de tu mascota para viajar con tu perro o gato a partir de abril.

Sin embargo, según la legislación española vigente, todos los perros y gatos ya disponen de este pasaporte, pues se vincula al microchip, que es un dispositivo de identificación obligatorio en toda España.

No obstante, Bruselas ha actualizado la normativa y exigirá a todos los propietarios presentar un pasaporte europeo individual para sus mascotas en cualquier desplazamiento no comercial dentro del territorio comunitario, con requisitos reforzados en materia de documentación y salud.

El pasaporte europeo para animales de compañía es un documento de identificación que sigue un modelo estándar de la UE y es obligatorio para viajar entre países de la UE. El pasaporte europeo para animales de compañía (perros, gatos y hurones) solo se expide a los propietarios de animales de compañía que residan en la UE.

Contiene una descripción y datos de tu animal de compañía, como son el código de su transpondedor o de su tatuaje, así como su historia clínica (por ejemplo, la vacuna antirrábica) y los datos de contacto del propietario y del veterinario que expidió el pasaporte.

El pasaporte europeo para animales de compañía de tu perro, gato o hurón lo puede expedir cualquier veterinario (autorizado por las autoridades competentes para expedir pasaportes para animales de compañía). Este será válido siempre y cuando la información sanitaria (por ejemplo, la vacuna antirrábica) esté al día.

En el caso de España, los animales de compañía están obligados a tener microchip y, por ende, disponen del pasaporte, pero si estos no tuvieran el chip, estarías incumpliendo la obligación de identificar a perros y gatos que ha establecido la legislación española, con lo que te expones a una sanción.

Se califica como infracción grave y puede suponer una multa económica de entre 10.001 y 50.000 euros (como marcan los artículos 74 y 76 de la Ley 7/2023).