La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen durante el pleno del 31 de marzo en el Parlamento Europeo de Estrasburgo

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen durante el pleno del 31 de marzo en el Parlamento Europeo de Estrasburgo EFE/EPA/RONALD WITTEK

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Bruselas cambia las normas: los dueños de perros y gatos deberán cumplir este requisito obligatorio a partir del 22 de abril

El pasaporte europeo para animales de compañía es un documento de identificación que sigue un modelo estándar de la UE y es obligatorio para viajar entre países de la UE

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Viajar con perro no es misión sencilla; sin embargo, sí que es posible. No obstante, la Unión Europea ha cambiado las normas y ha anunciado que implementará la obligación de presentar pasaporte de tu mascota para viajar con tu perro o gato a partir de abril.

Sin embargo, según la legislación española vigente, todos los perros y gatos ya disponen de este pasaporte, pues se vincula al microchip, que es un dispositivo de identificación obligatorio en toda España.

No obstante, Bruselas ha actualizado la normativa y exigirá a todos los propietarios presentar un pasaporte europeo individual para sus mascotas en cualquier desplazamiento no comercial dentro del territorio comunitario, con requisitos reforzados en materia de documentación y salud.

El pasaporte europeo para animales de compañía es un documento de identificación que sigue un modelo estándar de la UE y es obligatorio para viajar entre países de la UE. El pasaporte europeo para animales de compañía (perros, gatos y hurones) solo se expide a los propietarios de animales de compañía que residan en la UE.

Contiene una descripción y datos de tu animal de compañía, como son el código de su transpondedor o de su tatuaje, así como su historia clínica (por ejemplo, la vacuna antirrábica) y los datos de contacto del propietario y del veterinario que expidió el pasaporte.

El pasaporte europeo para animales de compañía de tu perro, gato o hurón lo puede expedir cualquier veterinario (autorizado por las autoridades competentes para expedir pasaportes para animales de compañía). Este será válido siempre y cuando la información sanitaria (por ejemplo, la vacuna antirrábica) esté al día.

En el caso de España, los animales de compañía están obligados a tener microchip y, por ende, disponen del pasaporte, pero si estos no tuvieran el chip, estarías incumpliendo la obligación de identificar a perros y gatos que ha establecido la legislación española, con lo que te expones a una sanción.

Se califica como infracción grave y puede suponer una multa económica de entre 10.001 y 50.000 euros (como marcan los artículos 74 y 76 de la Ley 7/2023).