Empleados en su lugar de trabajo

Empleados en su lugar de trabajo EFE

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Confirmado por el Tribunal Supremo: has de ir a trabajar aunque la empresa lleve 2 meses sin pagar el sueldo

El artículo 4 del Estatuto establece que el contrato de trabajo obliga a ambas partes a cumplir sus compromisos

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Aunque parezca increíble e incluso un abuso, es real. La obligación de acudir al puesto de trabajo persiste incluso cuando la empresa acumula retrasos salariales significativos.

Esto, que tanto indigna a los trabajadores, está amparado por la ley. En España, el Estatuto de los Trabajadores no exime al empleado de cumplir su jornada laboral por impago del salario, aunque este derecho se vea vulnerado.

La norma distingue entre la prestación de servicios del trabajador y el pago de la empresa, manteniendo vigente la relación laboral mientras no se extinga formalmente.

El artículo 4 del Estatuto establece que el contrato de trabajo obliga a ambas partes a cumplir sus compromisos. Así, el empleado debe prestar sus servicios con la diligencia propia del buen profesional, independientemente de si ha recibido su nómina o no.

La sentencia

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha confirmado en múltiples sentencias que el impago salarial no justifica la ausencia injustificada ni autoriza una especie de “huelga individual”. Solo una resolución judicial o la extinción del contrato liberan al trabajador de esa obligación.

Este principio responde a la naturaleza bilateral del contrato laboral. El impago constituye un incumplimiento grave por parte del empresario, pero no suspende automáticamente las responsabilidades del empleado.

Vías de reclamación disponibles

La doctrina laboral considera que permitir ausencias por falta de pago generaría caos organizativo y vulneraría el principio de buena fe contractual.

Eso también tiene una ventaja: ante retrasos salariales, el trabajador conserva todas las herramientas legales para exigir el cumplimiento.

La primera vía es la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que inicia el proceso para reclamar salarios adeudados.

Si no hay acuerdo, se puede presentar demanda en el Juzgado de lo Social, donde el juez ordenará el pago con efectos retroactivos más los intereses de demora.

Qué se puede pedir

Por otro lado, el impago de salarios durante tres meses consecutivos o cinco meses alternos permite solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización equivalente a 33 días por año trabajado.

Esta figura de extinción indemnizada del contrato protege al empleado frente a la insolvencia empresarial, pero exige acreditación judicial. Mientras se resuelve el procedimiento, el trabajador debe seguir acudiendo al puesto si la empresa mantiene la actividad.

El amparo de la Seguridad Social

La Seguridad Social ofrece otra protección. Si el empresario no paga las cotizaciones, el trabajador puede solicitar la incapacidad temporal o el subsidio por desempleo, pero esa vía administrativa no suspende la obligación laboral inmediata.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el pago de prestaciones en casos de impago empresarial, pero la relación laboral sigue vigente.

Consecuencias del impago

Asimismo, el retraso salarial genera efectos económicos y sociales inmediatos. Los dos meses sin sueldo afectan a la capacidad de consumo del empleado y generan tensiones familiares.

Sin embargo, la ley prioriza la continuidad del servicio y la estabilidad productiva. En sectores esenciales como sanidad, transporte o servicios sociales, la ausencia masiva por impago desestabilizaría el funcionamiento básico del país.

Qué dicen los sindicatos

Los sindicatos han denunciado en múltiples ocasiones esta rigidez legal. Argumentan que obliga al trabajador a prestar su trabajo sin contraprestación mientras el empresario se beneficia sin coste. La patronal, por su parte, defiende que la medida evita abusos y mantiene la disciplina laboral.

El Tribunal Supremo ha tratado de equilibrar ambas posturas: el empleado no pierde su derecho a reclamar, pero debe cumplir mientras la justicia resuelve.

Qué haces en estos casos

En cualquier caso, ante impagos reiterados, el trabajador debe actuar con rapidez. Lo primero es notificar por escrito a la empresa la reclamación salarial, fijando un plazo razonable para el pago.

Esa comunicación sirve como prueba en procedimientos posteriores y evita que el empresario alegue desconocimiento. Si no hay respuesta, se presenta la papeleta de conciliación en un plazo de un año desde la fecha en que debía pagarse el salario.

El SMAC intenta mediar, pero, si no hay acuerdo, se abre la vía judicial mediante el procedimiento correspondiente según la cuantía. Además, hay que tener en cuenta que los salarios prescriben al año desde su devengo, por lo que conviene actuar pronto.

El Fondo de Garantía Salarial asume el pago de salarios impagados hasta un límite de tres mensualidades cuando la empresa entra en concurso de acreedores. Esta garantía pública cubre al trabajador durante el proceso de insolvencia, aunque no exime de acudir al trabajo mientras la actividad continúe.

Reforma futura

El Gobierno ha anunciado modificaciones del Estatuto para endurecer las sanciones por impago reiterado. La nueva redacción permitiría la suspensión temporal del contrato tras 60 días sin salario, con reserva del puesto y cotizaciones a cargo del SEPE.

Mientras la reforma no entre en vigor, la regla actual obliga a cumplir. El trabajador que decide no acudir por falta de pago se expone a un despido disciplinario.