La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz A. Pérez Meca Europa Press

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Confirmado por la ley: las empresas deben dar 15 días de permiso pagado por boda o pareja de hecho

La normativa laboral consolida el derecho a permisos retribuidos y al descanso básico para todos los trabajadores en España.

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El permiso laboral por matrimonio o registro como pareja de hecho ya está claramente reconocido por la ley. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 15 días naturales retribuidos para celebrar este momento sin contratiempos.

Esta medida garantiza que el empleado pueda ausentarse sin perder su salario mensual ni verse perjudicado. Conocer bien qué dice la ley marca la diferencia para ejercer los derechos con normalidad en las empresas.

El amparo legal del Estatuto

Todas estas condiciones laborales están recogidas de forma imperativa en el Estatuto de los Trabajadores. Resulta clave acudir a este texto legal cuando surgen dudas o conflictos administrativos con el departamento de recursos humanos.

El punto de partida exacto se encuentra en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015. Este apartado regula exhaustivamente todos los descansos y permisos obligatorios que las compañías deben conceder a sus plantillas.

Mantenimiento de las condiciones salariales

La ley establece de forma directa que la persona puede ausentarse con derecho íntegro a remuneración económica. Esta protección legal ampara tanto las bodas tradicionales como el registro oficial de pareja de hecho.

En la práctica, esto significa que el trabajador mantiene su vínculo laboral sin penalización alguna. Es un permiso pensado exclusivamente para facilitar la conciliación personal y profesional en un momento vital de gran relevancia.

Otros permisos familiares retribuidos

El mismo artículo del Estatuto amplía otros supuestos donde se puede faltar al trabajo con sueldo. Por ejemplo, se recogen cinco días por hospitalización o enfermedad grave de los familiares más cercanos del empleado.

También se contemplan dos días por el fallecimiento del cónyuge o de familiares hasta el segundo grado. Este último permiso es ampliable si el trabajador necesita realizar un desplazamiento geográfico importante para acudir al sepelio.

Ausencias por mudanzas o deberes públicos

La normativa contempla igualmente conceder un día por traslado de domicilio habitual de la persona trabajadora. Además, se debe otorgar el tiempo indispensable para cumplir con deberes públicos ineludibles requeridos por la administración.

La ley incluye también permisos específicos para el ejercicio de funciones sindicales representativas. Del mismo modo, protege las ausencias justificadas por exámenes prenatales o situaciones de fuerza mayor que impidan acudir al puesto.

El derecho al descanso semanal ininterrumpido

Más allá de los permisos concretos, el Estatuto también fija las bases del descanso semanal obligatorio. Establece un mínimo de día y medio ininterrumpido para la recuperación física y mental de todos los trabajadores.

Como norma general, este periodo se disfruta entre la tarde del sábado y el domingo completo. En el caso de los menores de 18 años, la protección se amplía hasta garantizar dos días completos de descanso.

Las catorce fiestas laborales anuales

En cuanto a las fiestas laborales, la norma fija un máximo de 14 festivos al año en toda España. Estos días tienen carácter retribuido y no recuperable, y se estipula que dos de ellos sean de ámbito local.

Entre las festividades de ámbito nacional inamovibles se incluyen fechas como el 1 de mayo o la Navidad. El Gobierno y las comunidades autónomas pueden adaptar el calendario anual, trasladando festivos dentro de ese límite legal.