Yolanda Díaz / EFE

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Ya es oficial: un trabajador no podrá dejar de asistir a su puesto de trabajo, aunque lleve 2 meses sin recibir el sueldo

Si como trabajador no estás recibiendo tu sueldo y te estás viendo afectado, debes tener en cuenta que no puedes extinguir el contrato, según la ley

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Vivir para trabajar y así es, tal como está la vida, llegar a fin de mes cada vez es más complejo. Esto aún se dificulta más si en la empresa en la que trabajas las cosas no van bien.

Cobrar a fin de mes es lo que todo el mundo quiere, al igual que cumplir con su trabajo. Sin embargo, recibir la nómina a veces es más complejo de lo que uno puede llegar a pensar. Las empresas al final también pasan por tiempos complicados, lo que dificulta la fluidez económica.

Sin embargo, esto no justifica que el trabajador deje de recibir su sueldo. Pero, en muchas ocasiones, es lo que sucede. Cuando vienen las vacas flacas, los trabajadores dejan de cobrar su nómina o, en el mejor de los casos, esta sufre un retraso, el cual puede acarrear problemas serios a la vida personal de los empleados.

Por ello, en el caso de que te veas en esta situación, debes acudir a la norma que establece los derechos y obligaciones de los trabajadores, es decir, al Estatuto de los Trabajadores.

En esta línea, el Real Decreto Legislativo 2/2015 recoge en su artículo 29 que las empresas deben cumplir con el pago de las nóminas en fecha y tiempo. “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

A pesar de ello, si como trabajador no estás recibiendo tu sueldo y te estás viendo afectado, debes tener en cuenta que no puedes extinguir el contrato. Para poder tomar esta medida de extinguir por voluntad propia, tiene que darse una situación grave.

Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario debe deberte 3 meses completos en un año; no hace falta que sean seguidos, ni que la demora sea de 6 meses, ni que ese periodo sea continuo.

Por ende, el trabajador no puede dejar de acudir a su puesto de trabajo por el impago de dos meses. La normativa obliga a asistir al puesto de trabajo mientras el contrato laboral permanezca activo.