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La ley laboral lo avala: el Tribunal Supremo confirma tu despido de baja y el SEPE te restará el 70% de paro en 180 días

La justicia ratifica que los días de incapacidad temporal por enfermedad común consumirán tu prestación por desempleo acumulada

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¿Qué ocurre si la empresa decide despedirte mientras estás de baja médica? La respuesta la tiene la normativa vigente y acaba de ser ratificada por la justicia española.

El Tribunal Supremo ha emitido diversas sentencias donde avala totalmente que tu tiempo de desempleo empiece a descontarse desde el mismo momento del cese en la empresa.

El artículo 283.1 y las contingencias

El sistema se rige por el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la extinción del contrato durante tu incapacidad temporal.

Si te despiden por una enfermedad común o un accidente no laboral, el tiempo que pase hasta que recibas el alta médica definitiva se restará de tus días de paro acumulados.

El riesgo de consumir el desempleo

Es decir, esos días de recuperación médica se considerarán directamente como paro ya consumido, perdiendo ese valioso tiempo de protección por desempleo.

En cambio, si la baja médica procede estrictamente de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ley te protege y no se descontará ni un solo día de tu prestación tras el despido.

Los porcentajes del SEPE y las mutuas

Durante el limbo legal entre el cese y el alta médica, el SEPE o tu mutua correspondiente te abonarán una cantidad equivalente a la prestación por desempleo.

Este cálculo se realiza sobre tu base de cotización de los últimos 180 días trabajados, cobrando el 70% el primer semestre y bajando al 60% a partir del día 181.

El IPREM y la justificación del Alto Tribunal

Las sentencias del Alto Tribunal, como la STS 230/2024 y 1187/2024, justifican la medida para evitar la duplicidad de prestaciones y garantizar el equilibrio financiero del sistema.

Como apunte final, si enfermas sin ser recaída y agotas tu paro oficial, la ley determina que seguirás cobrando la baja pero con una cuantía reducida al 80% del IPREM mensual.