La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz / EFE

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Ya es oficial: la jornada del becario no puede superar el 75% de horas de un trabajador y las empresas están obligadas a pagar los gastos

Las prácticas curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, que no superen el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación

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Cuando eres universitario o estudiante de formación profesional y llegan las horas de hacer las prácticas, siempre aparecen las mismas preguntas e incidencias. ¿No me van a pagar nada? ¿Ni el transporte? ¿Voy a sustituir y realizar el trabajo de un empleado que no está? Y un largo etcétera.

No hay que olvidar que un becario es un estudiante que realiza prácticas en una empresa guiadas por un tutor para complementar su formación académica y dar sus primeros pasos en el mundo laboral. Estos están sujetos a un acuerdo de colaboración entre la empresa y el centro educativo.

Sin embargo, para dar respuesta a tus preguntas ya que el becario se acoja a sus derechos puede recurrir al Estatuto del Becario que es la norma que establece el marco legal general y las garantías para el bienestar del trabajador dentro del mundo laboral, con el fin de evitar el los abusos.

Con el nuevo estatuto, la jornada del becario debe ser acorde a la carga formativa por lo que no puede superar el 75% de la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo. Mientras que, las practicas extracurriculares no pueden superar las 480 horas.

Las prácticas curriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o, en su caso, doctorado, que no superen el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación.

Por otro lado, la empresa no está obligada a asignar un salario a los becarios, pero sí están obligadas a abonar los gastos en que incurran esos becarios. Es decir, a persona en prácticas no laborales tendrá derecho, entre otras cosas, a una compensación de gastos, así como al reconocimiento de unas condiciones idénticas en muchos aspectos a las que se aplican al personal laboral.

Este nuevo derecho que se conoce como el derecho a la compensación de gastos por parte de la empresa o entidad en la que se desarrollen las actividades formativas “por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención”.

Sin embargo, la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran. Tampoco si se pone a disposición de la persona en formación práctica “todos los servicios necesarios” o, “en el supuesto de una formación práctica que lleve aparejada una asignación económica, cuando esta por sí misma, o unida en su caso a otras becas o ayudas, sea suficiente para su cobertura total”.