Macetas en zona común / Freepik

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Los vecinos no pueden poner macetas en la entrada de un piso en un edificio, según el artículo 7 de la Ley

En una Comunidad de Propietarios, la posibilidad de poner o no plantas u otros elementos decorativos en el rellano de la escalera va a depender de varios factores

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Convivir en un bloque de piso con una comunidad de vecinos por muy grande o pequeña que sea, no siempre es fácil. Al final cada uno es de su madre y de su padre. Por ello, es necesario que exista un compromiso y acuerdo entre el vecindario para que no haya disgustos entre vecinos y la convivencia sea lo más llevadero posible.  

En esta línea, el Artículo 396 del Código Civil, que complementa la Ley de Propiedad Horizontal, son las normativas que regulan la organización, los derechos, obligaciones y convivencia en edificios o conjuntos inmobiliarios con elementos privados y comunes.

Por esta razón, antes de implantar o hacer algo es necesario consultar la normativa. Concretamente, el Artículo 396 del Código Civil indica que todos los propietarios pueden usar los espacios comunes, como la terraza, siempre que no se perjudique a otros vecinos ni se altere el uso habitual del inmueble.

Por tanto, en una Comunidad de Propietarios, la posibilidad de poner o no plantas u otros elementos decorativos en el rellano de la escalera va a depender de varios factores.

La LPH establece como norma general el hecho de que se pueda disfrutar de los elementos o zonas comunes de un edificio siempre y cuando se respeten los derechos de los demás propietarios. Ante todo, debe primar el respeto y las buenas formas.

Por ende, la Ley 49/1960 recoge que no se pueden hacer cosas en las zonas comunes que molesten, sean peligrosas o estén prohibidas por los estatutos de la comunidad.

Esto implica que nadie podrá colocar ni en su rellano, ni en la entrada, ni en ningún otro sitio común del edificio, plantas, elementos decorativos, bicicletas, cochecitos de bebé u otros objetos personales.

Por lo menos, no podrá hacerlo sin el permiso de la comunidad de vecinos que, en junta de propietarios, deberá aprobar si lo acepta o no. En el caso de que sí lo haga, se deberá tener en cuenta dónde se colocan, para no obstaculizar el paso ni molestar. Además, se tendrá que cumplir siempre con los dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, así como en los Estatutos de la comunidad.

Los propietarios de las zonas comunes de uso privado podrán colocar en ellas plantas, decoración y objetos personales, siempre que ninguno de estos elementos modifique la estructura o la configuración de esta.