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Confirmado por el SEPE: esta es la ayuda de hasta 480 euros para seguir cobrando el paro mientras trabajas

Compatible con contratos a tiempo parcial, esta prestación se concede de oficio y permite mantener ingresos al reincorporarse al mercado laboral

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Desde hace algo más de un año está en vigor el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una medida que permite a los beneficiarios del subsidio por desempleo incorporarse al mercado laboral sin perder automáticamente la ayuda.

Esta fórmula facilita que una persona pueda aceptar un trabajo y, al mismo tiempo, seguir percibiendo parte de la prestación, lo que reduce el riesgo económico asociado a la vuelta al empleo.

Además, quienes hayan agotado su prestación o pierdan su puesto y encuentren un contrato a tiempo parcial pasan a cobrar este complemento de manera automática.

Sin solicitud previa

El CAE no requiere solicitud previa, ya que es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien lo reconoce y abona de oficio. No obstante, su aplicación está sujeta a determinados requisitos y existen supuestos en los que no es posible compatibilizar el subsidio con un contrato laboral.

Por ejemplo, quedan excluidas las personas que accedieron al subsidio tras un ERTE o a través del mecanismo RED.

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Tampoco podrán beneficiarse quienes sean contratados por una empresa que tenga en marcha un expediente de regulación de empleo (ERE) en el momento de la contratación, ni quienes hayan trabajado en esa misma compañía durante los doce meses anteriores.

Asimismo, no se concede si existe parentesco de primer o segundo grado con el empresario o con algún directivo.

Duración de la ayuda

En cuanto a la duración, el complemento puede percibirse durante un máximo de 180 días, siempre con el límite de la vigencia del contrato que lo originó y de los días de subsidio que queden pendientes.

Es posible consumir ese periodo en uno o varios empleos hasta alcanzar el tope establecido, por lo que un cambio de empresa no implica necesariamente la pérdida de la ayuda.

Tras el primer trimestre, es obligatorio solicitar una prórroga para seguir cobrándolo, y si el trabajador prefiere no continuar para evitar consumir días de subsidio, debe comunicarlo expresamente al SEPE.

Conviene tener en cuenta que cada jornada en la que se compatibiliza empleo y prestación se descuenta del total reconocido, con independencia de la cuantía recibida.

Cuantía

La tabla refleja la cuantía del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) en función de dos factores determinantes: el trimestre en el que se encuentre el subsidio y el tipo de jornada del contrato, ya sea a tiempo completo o parcial con distintos porcentajes de dedicación.

En primer lugar, la ayuda se reduce de forma progresiva conforme avanzan los trimestres. Durante el primer trimestre es cuando se percibe la cantidad más elevada, alcanzando los 480 euros en caso de empleo a jornada completa.

En el segundo trimestre, la cuantía baja a 360 euros, en el tercero a 240 euros y en el cuarto a 180 euros. A partir del quinto trimestre y en los siguientes, el importe se estabiliza en 120 euros para quienes trabajen a tiempo completo.

Otras cuantías

Además del momento en el que se encuentre el subsidio, influye de manera directa la jornada pactada. Cuando el contrato es a tiempo parcial, la cuantía disminuye en proporción al número de horas trabajadas.

Por ejemplo, en el primer trimestre se cobran 450 euros si la jornada supera el 75%, 420 euros si se sitúa entre el 50% y el 75%, y 360 euros si es inferior al 50%. Esta reducción escalonada se mantiene en los siguientes trimestres, siempre con importes más bajos a medida que avanza el tiempo y cuanto menor es la dedicación laboral.

Ingresos percibidos

Los ingresos obtenidos por el trabajo, tanto a jornada completa como parcial, no se computan a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas ni para acreditar responsabilidades familiares en las reanudaciones o prórrogas del subsidio.

Sin embargo, si pese a esa exclusión no se cumplen las condiciones exigidas, se podrá solicitar la prórroga dentro de los seis meses siguientes a la finalización del derecho trimestral. En caso de que en ese momento se continúe trabajando, el plazo se reduce a quince días desde el cese en situación legal de desempleo.

Si el contrato se extingue, el complemento deja de abonarse y es obligatorio comunicarlo al SEPE. No obstante, puede reanudarse con un nuevo empleo dentro de un plazo máximo de seis meses. Cuando el cese se produce sin situación legal de desempleo, el subsidio solo podrá recuperarse una vez que se acredite nuevamente dicha situación.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos que mantengan otra relación laboral en el momento de la suspensión o extinción, podrán solicitar la reanudación y continuar percibiendo el complemento, aunque la cuantía se ajustará en función de la jornada vigente y del trimestre en el que se encuentre la prestación.