Se ha iniciado la cuenta atrás de cinco meses. El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta y el tesorero del club, Ferran Olivé, se juegan perder 18 millones de euros de su bolsillo que pusieron mediante dos avales para compensar su mala gestión y facilitar la inscripción de jugadores del Barça en los dos pasados veranos. En julio de 2023 solo había 13 jugadores del primer equipo inscritos. El Barça vio limitada su capacidad de inscripción debido a que sus gestores (los directivos) incumplieron el plan de viabilidad que presentaron a la Liga, puesto que, por una parte, fallaron los cobros de Barça Studios y, por otro, no consiguieron la totalidad de la reducción de la masa salarial de las secciones profesionales a la que se habían comprometido. Además, cabe destacar que el Fair Play de la Liga tiene en cuenta los resultados económicos de la entidad de los últimos ejercicios económicos cerrados y elaborados, también, por la actual junta directiva.
Para paliar esa deficitaria gestión, Laporta y Olivé, acogiéndose al artículo 92* de la reglamentación de la liga, incrementaron la capacidad de inscripción de futbolistas prestando un aval personal. Hay una primera irregularidad. El artículo especifica que el aval debe ser aportado por el accionista o un tercero ajeno al club, pero nunca por el propio club.
En este caso, es cierto que Joan Laporta y Ferran Olivé no son accionistas de la entidad ya que el FC Barcelona no es una SAD sino un club, propietario de sus socios. Pero el problema es que no son unos terceros ajenos al club ya que, por las obligaciones y responsabilidades que derivan de sus cargos, son representantes del propio club. Es decir, jurídicamente y representativamente son el club. Así los considera el artículo 1* del código ético del FC Barcelona: “los miembros de la junta directiva son PERSONAL DEL CLUB”.
Pero lo más grave es el conflicto de intereses en el que han incurrido Laporta, Olivé y cualquiera de los directivos que hayan formalizado el aval. El artículo 4.6* del código ético lo define claramente: “Surge cuando… los intereses del PERSONAL DEL CLUB (directivos también) les involucran a título personal en alguna transacción u operación económica del club”.
Y, ahora más que nunca, se materializa este conflicto de intereses. Este verano al club le interesaría retener a jugadores de talento como Frankie De Jong o Araujo (los mejor valorados en le mercado por su calidad), pero en cambio, a Laporta y Olivé, les interesará más venderlos para tapar su deficiente gestión o incumplimiento del presupuesto que han elaborado ellos mismos, para poder recuperar su aval. Es de lógica que les interesará antes proteger su bolsillo personal que el patrimonio del club. No se entiende, mientras, que Joao Félix haya sido suplente en las dos finales contra el Real Madrid y el Athletic y el máximo dirigente lo quiera adquirir en propiedad.
No se puede ser representante de un club cuya propiedad no es tuya sino que pertenece a sus socios, y a la vez tener un interés patrimonial privado en juego que dependa de la gestión de ese club, cuando tú eres el propio gestor. El perjudicado de este conflicto de intereses es el socio, propietario de la entidad, que espera independencia absoluta de sus dirigentes y una desvinculación total de sus intereses personales con la gestión de la entidad.
En cualquier institución con unos mínimos controles internos esto no se habría permitido. El caso es que en el Barça los controladores son amigos íntimos o familiares de los controlados. El Compliance del club, Sergio Atienza, cuya independencia debería ser incondicional para garantizar la eficacia de su labor y minimizar riegos jurídicos, es amigo personal y exsocio de despacho del presidente. Incluso, hizo campaña a favor de Laporta durante el periodo electoral.
En unas declaraciones recientes al canal de Jordi Wild, José Elias, propietario de Audax que avaló 40 millones para que Laporta pudiera ser presidente, ha dicho: “Me fui del Barça por un tema reputacional. Me dije si este que tiene que vigilar al otro son amigos, no sé, no me huele bien esto. Cuando tú no pones medios para evitar que pasen cosas malas lo más probable es que pasen cosas malas”. No le falta razón.
Y que haya buena voluntad, como es la inscripción de un jugador que disfrute el club, no exime del conflicto de intereses surgido. Gil y Gil también puso publicidad del Ayuntamiento de Marbella en las camisetas del Atlético de Madrid proporcionando un ingreso al club y el juez apreció un claro conflicto de intereses.
La ley del deporte antigua obligaba a que las juntas directivas de los clubes del fútbol profesional prestasen un aval como garantía de que no generarían pérdidas en su mandato. En ese caso, no había conflicto de intereses, por cuanto se trataba del cumplimiento de un imperativo legal que servía para proteger al club ante una hipotética gestión económica negativa.
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Artículos citados:
Artículo 92 : ”Existe la opción de incrementar la capacidad de inscripción anticipando la consecución de ingresos o beneficios. Es una medida que tiene un carácter estrictamente transitorio, con el compromiso por parte del club de restablecer la situación previa durante la misma temporada. Para ello se debe prestar unas garantías a través de un depósito en efectivo o aval bancario, que debe ser aportado por el accionista o un tercero ajeno al club, pero nunca por el propio club. En este sentido, en caso de no materializarse el restablecimiento de la situación, la garantía quedará registrada en el balance del Club como patrimonio neto con carácter no reintegrable, pudiendo LaLiga aplicar estas garantías para el pago de deudas vencidas por el Club. Además, existe un importe máximo limitado que puede usarse bajo esta norma: 5% del Importe Neto de la Cifra de Negocios en LaLiga Santander y 1’5% en LaLiga SmartBank”.
El artículo 4.6 del código ético define claramente el conflicto de intereses: “Estos surgen cuando los intereses propios del PERSONAL del FC Barcelona (trabajadores y directivos), ya sea de forma directa o indirecta, son contrarios o colisionan con los intereses de otra persona o entidad interfiriendo en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades profesionales, o les involucran a título personal en alguna transacción u operación económica”.