Los veranos en Cataluña traen consigo muchas dudas. ¿Es malo beber mucha agua fría así de golpe? ¿Puedes hacer topless en piscinas? Y luego está el eterno dilema: ¿se puede conducir con chanclas? ¿Y sin camiseta? No es un dilema baladí, aunque pueda parecerlo a primera vista. Sin ir más lejos, el diario sensacionalista The Sun publicó en junio un artículo explicando que a los turistas británicos les puede caer una señora multa en España si conducen con chanclas o si van al volante sin camiseta.

Según The Sun, en Cataluña, y en el resto de España, te pueden multar con 200 euros si circulas por las carreteras sin camiseta. La publicación también aseguraba que te podía caer otra multa por conducir con chanclas, sin especificar la cuantía. ¿Va por buen tino esta publicación británica? No del todo. La situación con respecto a conducir con estas características es más compleja de lo que parece, y no podemos responder con un "sí" o un "no".

Para entender la situación, primero debemos invocar el Reglamento General de Circulación y la Ley de Tráfico. 

Primero echemos un vistazo al artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación:
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
Seguidamente, invoquemos al artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación:
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
Y, para rematar, aquí tenemos al artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Por lo tanto, conducir con chanclas o sin camiseta no es a priori multable a no ser que el agente que te haya visto al volante con estas condiciones considere que, debido a lo que estás llevando, no has cumplido con la obligación de mantener la libertad de movimientos o bien estás desatendiendo la atención permanente a la conducción. En ese caso sí que se te multará.

Si el agente en cuestión considera que el tipo de chanclas que tienes no incumplen estas condiciones, no te multará. Como ves, existe un apartado subjetivo que dificulta responder a esta pregunta con un "si" o "no" rotundo. Lo mismo puede ocurrir si llevas un abrigo tan grueso que el agente considera que no puedes mover los brazos con total libertad y eso dificulta tu conducción. En ese caso: multa al canto.

Este divertido vídeo de TikTok de @Danielfez resume muy bien la confusión sobre estas normas de conducción:

Y una multa por llevar chanclas o conducir sin camiseta, ¿de hasta cuántos euros puede llegar? Todo dependerá de si el agente que te multa decide que lo que has hecho es una infracción leve o grave. Vayamos un momento a la Ley Sobre Tráfico para ver qué es una infracción leve:

Se trata del artículo 75.1:
Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

Una infracción leve se puede multar con hasta 100 euros, mientras que una grave puede llegar a los 200 euros. Ni las leyes ni los reglamentos especifican si vestir de forma que dificulte la libertad de tu conducción se considera infracción leve o grave. Una vez más, todo dependerá de lo que opine el agente. Eso sí: si te llega a multar, deberá justificar y razonar bien tanto la sanción como tu cuantía.

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