El euro fue introducido en España en el año 2002, pero aún hay algunos detalles que son desconocidos para la gran mayoría de los usuarios. Por ejemplo, que existe una orden comunitaria que impide utilizar más de un número determinado de monedas para realizar un pago.
Esta normativa supranacional (la CE 2169/2005) es extrensiva tanto para transacciones entre comercios y compradores, como pagos entre particulares, comercios e incluso organismos públicos. De hecho, las únicas instituciones que la Comunidad Europea obliga a aceptar el pago, independientemente de que exceda el número de monedas marcadas por la orden, son el Banco de España y el Banco Central Europeo.
Máximo de monedas
El Mercado Común europeo estipula a través de la susodicha norma que cualquier pago está limitado a la entrega de un máximo de 50 monedas. Pero las limitaciones no quedan ahí: además, establece las cantidades mínima y máxima que se puede abonar con dinero en efectivo. La mayor cantidad son 100 euros --es decir, entregar 50 monedas de 2 euros-- y la menor son 50 céntimos --utilizando céntimos sueltos--.
Es posible realizar pagos con más monedas, pero en ese caso será solo si la persona que reciba el pago no se opone, como tiene derecho a hacer.
Monedas en los bancos
En nuestro país, el Banco de España ha estipulado que las entidades financieras también estén obligadas a aceptar estos pagos, aunque con ciertas estipulaciones ventajosas para ellas. Las monedas pueden quedar en depósito hasta que los trabajadores acrediten que la información proporcionada por el usuario y la cantidad de dinero entregada coinciden. Además, los bancos pueden cobrar una comisión por haber recibido este depósito.
Por su parte, el Banco de España puede realizar el cambio de billetes y monedas por otras de menor denominación en sus oficinas, con un límite de 100 unidades o 1.000 euros por persona y día.
Máximo de billetes
El número de billetes que se pueden usar de forma física en una compra también está limitado. La legislación especifica que cualquier operación superior a 2.500 euros en la que una de las partes sea una empresa no podrá hacerse con dinero en efectivo.
Esta norma se introdujo con la finalidad de evitar pagos en B y como fórmula de combatir la economía sumergida. Aunque, de nuevo, hay una excepción: las entidades bancarias son las únicas empresas que pueden realizar estas transacciones.