Una vez más, el sobreseimiento de una desmesurada querella de Jaume Roures contra Crónica Global acaba con la pretensión del empresario audiovisual de amedrentar la tarea periodística de los informadores y determina la absolución del medio. El Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona ha archivado la querella por injurias. Concluye: “acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de infracción penal”.
Así de taxativo se muestra el magistrado ante la ofensiva legal que el empresario lanzó tras la publicación del artículo de opinión de Josep Maria Cortés titulado Jaume Roures, el cacique que soborna y blanquea. En él, se detallaba que, siendo Jaume Roures administrador único de Mediapro, “sobornó a directivos de la FIFA para obtener los derechos televisivos de las fases clasificatorias de los Mundiales de fútbol de 2014, 2018 y 2022. La productora de Roures y Tatxo Benet se vio envuelta en el conocido como Fifagate, el escándalo de corrupción en la federación internacional; tuvo que reconocer el soborno, culpando a empleados desleales de Media World, la filial norteamericana de la productora”.
Facturas falsas
En el artículo se indicaba que se había seguido el itinerario “de una transferencia irregular realizada mediante el envío de una factura falsa desde una sociedad de Panamá a Medialuso, la filial portuguesa de Mediapro; y finalmente, la portuguesa efectuó el pago a los sobornados”.
El empresario audiovisual presentó una demanda de conciliación sobre la que no existió acuerdo entre Roures y este medio, a la que siguió la querella criminal contra el periodista. En el mismo auto de archivo, el juez expone así los motivos del sobreseimiento: “El marco garantizado de la libertad de expresión abarca la posibilidad de utilizar valoraciones o manifestaciones no solo críticas sino también otras que puedan molestar o inquietar... siempre no estén desconectadas del discurso justificativo”.
Veracidad de la información
En este sentido, la sala valora las “explicaciones ofrecidas por el querellado en su declaración judicial, y el soporte que a aquéllas le otorga con la ingente documental aportada, que no sólo es relevante desde la perspectiva de la veracidad que puede atribuirse a las manifestaciones contenidas en el artículo periodístico objeto de autos, sino que lo es también desde la perspectiva de la acreditación de una información de interés general y elaborada de forma detallada, contrastada y minuciosa, como decimos, desde esas dos perspectivas”.
Por todo ello, concluye que “no cabe sino entender debidamente cumplida esa exceptio veritatis”. Roures encaja de este modo una nueva derrota judicial ante una opinión que puede no gustarle pero que, tal y como ha sido publicada y analizada, es “detallada, contrastada y minuciosa” y, sobre todo, veraz.
Las cuestiones que se remarcaron en el artículo de opinión sobre que el empresario audiovisual era el administrador único de una sociedad que no solo sobornó para amañar los resultados de partidos de fútbol, sino que también usó paraísos fiscales para blanquear los fondos que se movieron en esta operación, fueron objeto de la querella que ahora ha sido totalmente desestimada y archivada