Coche con una licencia VTC de Uber o Cabify / EUROPA PRESS

Coche con una licencia VTC de Uber o Cabify / EUROPA PRESS

Business

El Supremo anula la obligación de Uber y Cabify de notificar sus servicios a un registro público

El tribunal prohíbe la venta de licencias VTC antes de dos años de su concesión y el registro electrónico

11 marzo, 2020 19:14

El Tribunal Supremo ha anulado dos medidas aprobadas a finales de 2017 por el entonces ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, con las que se pretendían establecer medidas de control a la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC), los que dan servicios a plataformas como Uber y Cabify.

Se trata de la obligación de estas firmas de comunicar todos los datos de sus servicios a un registro electrónico y la prohibición de vender licencias de VTC en los dos años siguientes a su concesión.

Sentencias

Así lo establece el Alto Tribunal en dos sentencias falladas los pasados días 6 y 10 de marzo en las que anula los dos artículos del Real Decreto por el que en 2017 se aprobaron estas medidas al aceptar los recursos que entonces presentaron contra ellas Uber y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Con la aprobación de estas medidas, el Gobierno de entonces pretendía, por un lado, evitar la formación de una burbuja de compraventa de licencias de VTC, ante la concesión en cascada de este tipo de autorizaciones que se estaba empezando a registrar por vía judicial, en virtud de la liberalización que este sector registró durante unos años antes.

La obligación de comunicar los servicios a un registro público electrónico, instrumento que está en marcha desde el 1 de marzo de 2019, pretendía facilitar a las administraciones competentes la inspección de la actividad de los VTC para garantizar que cumplen con las características fijadas por ley.

Pugna con el sector del taxi

El Ejecutivo aprobó estas medidas en medio de la batalla que los taxis y los VTC vienen manteniendo desde hace años, en los que han llevado a cabo distintas movilizaciones y cruzándose acusaciones de competencia desleal.

En las sentencias emitidas ahora, el Supremo considera que la prohibición temporal de vender autorizaciones VTC constituye "una restricción justificada exclusivamente en motivos económicos" lo que, según asegura, "contraviene" la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Este texto legal considera "inaceptables" las restricciones que "limitan injustificadamente la libertad de establecimiento y la libertad de circulación", y "aquellas disposiciones y medios de intervención de las autoridades que contengan o apliquen requisitos de naturaleza económica o intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de autorizaciones".

Protección de datos

En cuanto a la obligación de que firmas como Uber y Cabify den cuenta de todos los datos de sus servicios, el Alto Tribunal considera que se trata de una "comunicación de datos personales de usuarios del servicio que carece de justificación en relación con la finalidad perseguida".

"Dicha información resulta irrelevante para controlar los desplazamientos del vehículo, creándose, sin embargo, una base de datos a nivel nacional que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas", argumenta el Supremo.

Para este Tribunal, este hecho "no solo puede desincentivar la utilización de este servicio, sino que tiene una clara incidencia en la esfera de derechos protegidos por la normativa de protección de datos".

Las sentencias cuentan con el voto particular de tres de los siete magistrados que las han dictado, que consideraban que debieron desestimarse los recursos por considerar el Real Decreto ajustado a derecho.

La Audiencia avaló las 'hojas de ruta'

Estos fallos del Tribunal Supremo se emiten apenas un mes después de que la Audiencia Nacional avalara por contra la obligación que también tienen los VTC, los que dan servicio a Uber y Cabify, tienen de emitir una 'hoja de ruta' por cada uno de los servicios de transporte que realizan.

En este caso, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia rechazó los recursos presentados contra dicha hoja de ruta por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Unauto, la patronal de VTCs.

La obligación de expedir dichas hojas de ruta se estableció en 2015, a través de una Orden Ministerial de Fomento. Consiste en una ficha en las que los VTC deben detallar todos los detalles de cada servicio que realicen, que además deben guardar al menos un año para el caso de que se las pidan los servicios de inspección de transportes.