Los españoles saldrán de la actual crisis con casi la misma renta per cápita que hace 16 años / EFE

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Los consumidores conservan el derecho de devolución a pesar de las restricciones

En el caso de que no haya acuerdo entre la empresa y el comprador, desde el momento en que finalicen las restricciones, el segundo tendrá 14 días para efectuar la operación que considere oportuna

8 enero, 2021 20:57

El Govern lo tiene claro. A pesar de las restricciones impuestas en el ámbito comercial, los consumidores mantienen intacto su derecho a cambiar o a devolver los artículos adquiridos.

Eso sí, se deben ajustar en todo momento a la política que fije la empresa para realizar este proceso.

Prima el consumidor

El Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo determina que en caso de que no sea posible efectuar un cambio o devolución dentro del periodo fijado por la empresa, el cliente no pierde su derecho, y puede realizar su transacción según las condiciones del establecimiento.

En este sentido, desde la Agencia Catalana de Consumo (ACC) sugieren a los consumidores que se pongan en contacto con las empresas y se informen de como deben proceder. En caso de que no sea posible, o que negocio y comprador no lleguen a un acuerdo, una vez concluyan las restricciones, el cliente dispondrá de 14 días para realizar la operación que estime oportuna.

Ofrecer alternativas

Los comercios deberán garantizar en todo momento los derechos de los clientes, y ofrecerles alternativas para que puedan efectuar los procesos que consideren adecuados.

En el caso de que la tienda permita hacer cambios, se informará de las condiciones en que pueden hacerse, y del plazo de que dispone el consumidor. Así mismo, se deberá estipular si las devoluciones se harán en efectivo o por medio de vales.

Comercios virtuales

Las compras a través de internet están a la orden del día. Los clientes que hayan usado este mecanismo para comprar deben saber que se les aplica la normativa general. Una vez reciban los productos, disponen de 14 días para efectuar devoluciones.

Finalmente, la ACC determina que, en última instancia, si la falta de acuerdo entre ambas partes se perpetúa más allá de los 60 días, se tendrá la opción de presentar una instancia en el servicio público de consumo municipal o comarcal. En ella se podrá exigir el acatamiento de las condiciones que el comercio fijó en el momento de la transacción.