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Solicitud de rectificación de Iván Sanahuja y Raúl Rojas

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Iván Sanahuja y Raúl Rojas ejercen su derecho de rectificación al amparo de lo dispuesto en la LO 2/1984 respecto a la publicación digital de CRÓNICA GLOBAL del 16 de agosto de 2026, titulada El heredero italiano que enterró el Reggaeton Beach Festival: “Llevamos 250 años haciendo negocios y seguiremos mucho después”, afirmando que:

Iván Sanahuja y Raúl Rojas, antiguos propietarios y fundadores de Reggaeton Beach Festival, niegan categóricamente haber cometido las conductas fraudulentas o de ocultación de información que se les atribuyen en la entrevista realizada a Gianmaria Borra Cerruti.

Durante el proceso previo a la adquisición existió un proceso de due diligence y análisis jurídico-financiero. El propio Gianmaria Borra Cerruti aparece identificado en el Master Term Sheet de 4 de febrero de 2026 como responsable de “Supervisión Financiera”, figurando entre sus funciones la coordinación de procesos de due diligence. El mismo documento contempla expresamente la existencia de deuda histórica del grupo y mecanismos para su resolución.

Es cierto que determinadas cuentas anuales de algunas sociedades no llegaron a depositarse en el Registro Mercantil. Sin embargo, dichas cuentas habían sido formuladas y aprobadas, quedando pendiente su depósito registral por circunstancias administrativas y contables relacionadas con la empresa encargada de dicha gestión y con el proceso de transmisión del grupo.

La falta de depósito registral de determinadas cuentas no significa que estas no existieran ni acredita que la información financiera hubiera sido ocultada a los compradores, y tampoco constituye por sí misma prueba de una actuación fraudulenta.

La compraventa definitiva se formalizó mediante contrato vinculante de fecha 13 de marzo de 2026, posteriormente elevado a público. El propio contrato establece que, desde su firma, Iván Sanahuja cesaba en sus funciones de administrador y no podía impartir instrucciones, ordenar pagos, tomar decisiones, ni disponer de fondos de las sociedades. Cualquier actuación excepcional durante la transición requería autorización previa y por escrito de Gianmaria Borra Cerruti.

Posteriormente, el 17 de abril de 2026, las partes suscribieron una novación modificativa y cesión de posición contractual, en la que se reconoció expresamente el importe efectivamente abonado del primer tramo y el saldo pendiente, manteniéndose vigentes los restantes tramos y obligaciones económicas del contrato original.

Por ello, rechazamos que puedan atribuirse a los antiguos propietarios decisiones, actuaciones u obligaciones producidas con posterioridad a su cese contractual.

Ponemos a disposición de nuestros representantes legales y, en su caso, de las autoridades competentes, la documentación contractual y societaria que permite acreditar las circunstancias de la operación.