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Confirmado, Hacienda pone la lupa sobre Bizum y las tarjetas: estos son todos los cambios que habrá

Esta nueva medida, que busca combatir el fraude fiscal y reducir la economía sumergida, afectará a particulares, pero sobre todo a autónomos y empresarios

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En Cataluña, el uso de métodos de pago como Bizum o tarjetas se ha convertido en algo cotidiano. Ya sea para recibir pagos de clientes, saldar facturas de proveedores o compartir gastos en grupo, la comodidad de estos medios ha transformado nuestra manera de operar.

Sin embargo, esta flexibilidad empieza a enfrentarse con una nueva realidad: la Administración tributaria va a reforzar su capacidad de supervisión sobre los movimientos digitales. En los próximos años, tanto empresas como autónomos —y en ciertos casos particulares— deberán adaptarse a una normativa más exigente y transparente.

Por qué este salto en el control fiscal

El objetivo central de la normativa es combatir el fraude fiscal y reducir la economía sumergida, especialmente en sectores muy presentes en Cataluña como el comercio, la hostelería, la venta de proximidad o los servicios profesionales digitales.

Asimismo, la nueva regulación tiene también como finalidad mejorar la trazabilidad de las transacciones digitales, especialmente en un contexto donde métodos como Bizum y las tarjetas se han vuelto herramientas cotidianas para recibir y efectuar pagos.

Para ello, se exige a bancos, fintech y otras plataformas que informen a Hacienda sobre las operaciones digitales realizadas por empresas y autónomos.

Implicaciones para el tejido económico catalán

Fin del umbral de exención en pagos digitales

La era de los pagos digitales está viviendo un punto de inflexión: con la próxima entrada en vigor del Real Decreto 253/2025 se impone un control fiscal sin precedentes sobre Bizum, tarjetas y otros métodos electrónicos de pago.

Esta normativa, fruto de la reforma del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT), ya está revolucionando la forma en que la Agencia Tributaria rastrea los movimientos financieros de empresas, autónomos y particulares.

Hasta ahora, los movimientos inferiores a ciertos límites quedaban fuera del radar fiscal. A partir del 1 de enero de 2026, todos los cobros digitales —incluidos Bizum y pagos con tarjeta— deberán ser informados, sin importar su importe. 

Principales cambios que introduce la normativa

Información detallada y mensual sobre cuentas bancarias

En Cataluña —como en el resto de España— las entidades financieras (incluyendo bancos tradicionales, nuevas fintech y plataformas digitales) tendrán la obligación de enviar a Hacienda un informe mensual con los datos de estas transacciones o movimientos bancarios.

Esto incluye titulares y beneficiarios reales, saldos, así como ingresos, retiradas, terminales usados y movimientos relevantes.

Movimientos en efectivo y préstamos

Se mantiene la obligación de informar sobre movimientos en metálico superiores a 3.000 euros y préstamos, pero ahora también afecta a entidades de pago o dinero electrónico, ampliando el ámbito del control.

Cobros con Bizum y pagos con tarjeta: adiós al umbral de 3.000 euros

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del límite previo para informar cobros vía Bizum o tarjeta. A partir de 2026, todas las transacciones serán reportadas, independientemente del importe, incluyendo detalles como terminal usado, importe, cuenta vinculada y canal de pago.

Declaraciones específicas por modalidad de ingresos

La normativa establece cuatro modelos clave que tendrán impacto directo en las operaciones en Cataluña. Son los siguientes:

  • Modelo 170: declaración mensual de cobros mediante Bizum y tarjetas, con detalle del canal, cuenta receptora y terminal.

  • Modelo 174: informe anual de operaciones con tarjeta que superen los 25.000 euros al año. Los datos se remitirán entre el 1 y 31 de diciembre de 2026.

  • Modelo 181: reporte anual sobre operaciones relacionadas con inmuebles (préstamos, créditos, etc.).

  • Modelo 196: información mensual sobre nuevas cuentas abiertas (desde febrero de 2026) y, a partir de enero de 2027, datos anuales sobre saldos y movimientos.

A quiénes afecta y cómo

Por un lado, esta nueva medida afectará a las empresas y autónomos. Cada ingreso, por pequeño que sea, debe estar perfectamente registrado y declarado en la contabilidad, ya que Hacienda cruzará los datos informados por las entidades.

De esta forma, tendrá que estar respaldado por factura, con IVA y retenciones si procede. Esto implica una revisión profunda de la contabilidad y un uso claro y exclusivo de los canales de cobro profesionales

Por otro lado, también tendrá efecto sobre particulares.Para aquellos que poseen cuentas bancarias, el umbral general a partir del cual se debe informar a Hacienda es de 10.000 euros al año, tanto si el dinero se mueve por Bizum como por cualquier otro medio bancario. Una vez superada esta cifra, la Agencia Tributaria puede requerir detalles sobre el origen de las transferencias.

Asimismo, si el total de Bizum enviados o recibidos en un año rebasa ese límite, la operación deberá notificarse a Hacienda, tal y como indica la propia plataforma en su página web.

Los pagos puntuales entre particulares —como dividir el coste de una cena, un regalo o actividades similares— no necesitan declararse siempre que no superen los 10.000 euros anuales y carezcan de ánimo de lucro, según indica Bizum.

Sin embargo, si existe indicio de que se trata de una donación, de una actividad económica o de ingresos habituales, la Agencia Tributaria puede exigir información adicional. En el caso de las donaciones, estas deben incluirse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), independientemente del importe. Aunque Hacienda no se enfoca en transferencias de escasa cuantía, sí exige que se declaren cuando corresponda y puede investigarlas si detecta señales de riesgo fiscal.

Calendario de referencia

Con la entrada de esta nueva medida y su procedimiento establecido, hay que tener en cuenta las siguientes fechas clave:

  • 1 de enero de 2026: Fecha de entrada en vigor de las nuevas obligaciones informativas.

  • Febrero 2026: Primer envío de datos correspondientes a enero.

  • Enero 2027: Primer informe anual sobre saldos y movimientos (Modelo 196).

Implicaciones prácticas para adaptarse a la nueva normativa

  • Actualiza tu sistema de contabilidad: Es posible que requieras de un software capaz de integrar y verificar con precisión todos los ingresos registrados.

  • Separa tu actividad profesional de la personal: Utiliza cuentas distintas o registra detalladamente los movimientos de distinta naturaleza. Considera también usar un número móvil exclusivamente para cobros y pagos profesionales mediante Bizum.

  • Consulta con tu asesor fiscal: Así sabrás qué modelos cumplimentar y cómo interpretarlos.

  • Evita sanciones: Las multas por ocultación o discrepancias importantes pueden alcanzar hasta el 150% del importe no declarado.

Con todo ello, en Cataluña, la transición hacia una mayor vigilancia de los cobros digitales implica un cambio importante en la forma de gestionar la actividad económica.

La nueva normativa sitúa a Bizum, tarjetas y otros métodos de pago electrónico bajo un control mucho más estrecho. Esto supone un paso adelante en la lucha contra el fraude fiscal, pero también un reto para quienes realizan operaciones económicas con frecuencia.

La clave estará en anticiparse: mantener una gestión financiera clara, digitalizar procesos y asegurarse de que cada movimiento esté correctamente documentado para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Porque en esta nueva etapa, la transparencia no será opcional, sino imprescindible.