
Vivienda y dinero
Ya es oficial: Cataluña abre el plazo para solicitar ayudas al alquiler para mayores de 36 años (requisitos y plazos)
Se podrán solicitar del 10 marzo hasta el 11 de abril, ambos inclusive
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La Generalitat de Cataluña ha anunciado la apertura del plazo de solicitudes para la nueva convocatoria 2025 de ayudas al alquiler destinada a personas de entre 36 y 64 años. Será del 10 de marzo de 2025 a las 9 h hasta el 11 de abril de 2025 a las 14 h, ambos inclusive.
Son subvenciones para facilitar el acceso y permanencia en una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a los sectores de la población en riesgo de exclusión residencial. Las ayudas no se dan por el orden de llegada de las solicitudes.
Va dirigido a personas que sean titulares de un contrato de alquiler o de cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña y cumplan con los requisitos de las convocatorias.
¿Qué documentación se necesita?
Las personas solicitantes que no se opongan a que el órgano gestor pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de estas prestaciones, no será necesario que aporten la documentación correspondiente a: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Cataluña, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Pad (SOC), la Dirección General de la Policía, la Dirección General del Catastro, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Registro de la Propiedad.

Llavero de una casa
La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden a la convocatoria son:
- Documentos de identidad.
- Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.
- Libro de familia, en su caso.
- El contrato de alquiler o de cesión de uso a nombre de la persona solicitante, que debe incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente. En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario disponer del consentimiento escrito del arrendador.
- Todos los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año 2025 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta en la que debe ingresarse la subvención.
- Acreditación de condición de víctima de terrorismo o de amenazado mediante la correspondiente resolución del Ministerio del Interior o la sentencia judicial firme.
- Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder estar sujeto al Plan de protección internacional en Cataluña, según el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero de 2014.
- Título de familia numerosa y/o familia monoparental vigente.
- Acreditación del Departamento de Derechos Sociales, en el caso de personas con alguna discapacidad.
- Certificado de no tener deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
Requisitos para solicitarla
Estos son los requisitos para solicitar la ayuda del alquiler para mayores de entre 36 y 64 años:
- Tener la residencia legal en Cataluña.
- Tener una edad de 36 a 64 años, ambos inclusive.
- Que la unidad de convivencia tenga una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los 25.200 € (2,928479 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2023, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo).
- Ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda o habitación que sea su domicilio habitual y permanente y estar empadronado.
- No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los siguientes importes:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
- Demarcación de Girona: 750 euros.
- Demarcación de Tarragona: 700 euros.
- Demarcación de Lleida: 600 euros.
- Las Tierras del Ebro: 600 euros.
- Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña. Con la salvedad del Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) que será de 900 euros. Cuando se trate de habitación:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
- Demarcación de Girona: 400 euros.
- Demarcación de Tarragona: 350 euros.
- Demarcación de Lleida: 300 euros.
- Las Tierras del Ebro: 300 euros.
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler o precio de cesión mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por el administrador de la finca, en el momento de presentación de la solicitud.
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas establecidas por el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o por la anterior.
- Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- En caso de alquiler de habitación, debe tener por destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de su arrendatario y debe formalizarse por escrito, con la identificación de los sujetos, el precio del arrendamiento y su vigencia.
- Asimismo, en el supuesto de que el alquiler de habitación lo haga el inquilino de la vivienda, deberá tener el consentimiento escrito del arrendador.
- En caso de que el beneficiario cambie su domicilio a otro situado en Cataluña y realice un nuevo contrato de alquiler o cesión de uso, está obligado a comunicarlo a la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma del nuevo contrato.
- El beneficiario no perderá el derecho a la subvención siempre que siga cumpliendo con todos los requisitos, límites y condiciones previstos en las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, incluido el requisito de estar empadronado, y que el nuevo contrato de alquiler se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la subvención a la de la nueva renta o precio, importe que será igual o inferior al que tuviera reconocido y que ya se estuviera percibiendo.
Para saber más, detalladamente, sobre alguno de los pasos a seguir, podéis consultar la página web de Gencat.