Carpetazo a una de las causas por la quiebra de Banco Popular en 2017. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado el archivo de la causa contra su expresidente, Ángel Ronpor la ampliación de capital de la entidad en 2012. Contra la decisión, ya no cabe recurso, mientras el exbanquero se enfrenta a la apertura de otro juicio oral por la operación de 2016.

Para dictar el archivo, el tribunal ha rechazado los argumentos de la empresa familiar Cerquía y otros inversores contra el archivo que decretó el juez Santiago Pedraz el pasado mes de marzo. El caso también salpicaba al exvicepresidente Roberto Higuera y el auditor de PwC, José María Sanz Oliva.

Sin indicios de manipulación

Los recurrentes pidieron que se reabriera la instrucción para considerar un informe pericial elaborado por el catedrático Prosper Lamonthe de la Universidad Autónoma de Madrid, que aseguraba que el banco ofreció al mercado información manipulada.

El texto contradecía a los peritos del Banco de España, que avalaron la ampliación en favor de los inversores y permitieron mejorar la situación y el balance de la entidad hasta 2016. No obstante, la Sala cree que "no hay indicios de manipulación de la situación contable y económica del Banco Popular". Tampoco un "falseamiento de la información que afecte a la imagen fiel de la empresa", sostiene un auto fechado el pasado 4 de junio.

Asimismo, el tribunal rechaza otros argumentos al asegurar que el Popular realizó "todas las reclasificaciones y provisiones reclamadas".

Ángel Ron, procesado por la ampliación de 2016

La quiebra del banco en 2017 dejó en la ruina a miles de accionistas, dejando tras de sí un largo proceso de investigación judicial que sigue en curso. De hecho, el expresidente de la entidad bancaria se enfrenta a la apertura de juicio oral por la ampliación de capital de 2016. Concretamente, el juez José Luis Calama lo ha procesado por presuntos delitos de estafa y falsedad contable que el exbanquero ya ha recurrido.

La defensa de Ángel Ron ha alegado recientemente que "el daño al accionista" de la entidad no derivó de la ampliación de capital de 2016 por la que ha sido procesado, sino de "hechos posteriores relativos a la aparición de noticias y hechos relevantes"

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