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El TC tumba el hachazo de Sociedades de Rajoy y abre un boquete público de 5.000 millones

El posicionamiento del órgano de garantías abre la puerta a derogar otras disposiciones tributarias, advierten fuentes jurídicas

18 enero, 2024 15:47

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional algunas medidas del real decreto-ley 3/2016 por el Gobierno de Mariano Rajoy para aumentar la recaudación a través del Impuesto de Sociedades. Aunque el tribunal ha restringido el alcance de las devoluciones, estas podrían elevarse hasta unos 5.000 millones de euros según fuentes jurídicas consultadas por Crónica Global.

Las modificaciones del tributo tumbadas por el TC incluyen la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas, la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo de este impuesto.

Mal uso del decreto-ley

En este sentido, el órgano de garantías ha reiterado por unanimidad su doctrina según la cual un decreto-ley no puede modificar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño concluye que las medidas impugnadas han tenido un "impacto notable" en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que ha determinado que deben declararse "inconstitucionales y nulos".

Efectos retroactivos acotados

Sin embargo, el tribunal ha fijado que no podrán reclamar la revisión de sus liquidaciones aquellas organizaciones con obligaciones tributarias devengadas por Sociedades que, a la fecha de dictarse esta sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme.

Además, ha determinado que tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia. Tampoco las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. De esta forma, el tribunal limita los efectos retroactivos de su fallo en los mismos términos que hizo con su sentencia sobre el impuesto de plusvalía municipal.

Por su parte, el magistrado Enrique Arnaldo ha avanzado que formulará un voto particular referido a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales.

Crowe, demandantes pioneros

Por otro lado, el abogado Jordi de Juan, socio del área fiscal del despacho Crowe Legal y Tributario, ha explicado a este medio que "solo con rigor jurídico y un profundo conocimiento de nuestra justicia constitucional y contencioso-tributaria podía ganarse este tema tan espinoso".

La firma fue pionera en elevar a la justicia este asunto: "El planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad requiere en materia tributaria, siempre tan densa y compleja, disponer de la adecuada tecnología jurídica y, sobre todo, de la confianza de nuestros clientes. Sin ellos nada sería posible".

"Hay otros elementos del decreto-ley que están llamados a ser depurados por el Constitucional. Parangoneando una frase célebre, yo diría que esta sentencia no es el fin, ni siquiera el principio del fin, pero sí es el final del principio. Y decimos esto porque la doctrina que sienta el TC es aplicable por efecto dominó a otras medidas no cuestionadas de este decreto-ley y a otras múltiples y heterogéneas disposiciones tributarias", ha explicado.