El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado a la Agència Catalana de l'Aigua (ACA) de la Generalitat devolver 723.585 euros a la empresa Juncà Gelatines S.L., al concluir que le cobró el canon del agua por una cantidad superior a la contaminación que genera la planta.



La sentencia da la razón a la firma, representada en los tribunales por el despacho Menéndez & Asociados Abogados, y estima el recurso que ésta presentó contra la resolución de la Generalitat de Cataluña que le calculaba el importe a pagar en concepto de canon del agua de 2017, 2018 y 2019.

Sentencia que abre la puerta a otras reclamaciones

Según Menéndez & Asociados Abogados, la sentencia abre la puerta a que otras empresas puedan reclamar las cantidades que se les hayan cobrado en exceso al aplicárseles de forma indebida el canon del agua.



La empresa, con sede en Banyoles (Girona), pidió a la justicia que anulara la liquidación del canon del agua, alegando que había pagado por una contaminación superior a la que produce, para lo que aportó informes ambientales que así lo demostraban, con cuyas conclusiones coincidió el perito judicial.

Falta de proporcionalidad

Según la compañía, el sistema de medición establecido por la ACA no permite que se tengan en cuenta los valores de contaminación cuando el numero de éstos haya sido superior al mínimo reglamentariamente establecido, de forma que hace una "selección aislada" de los resultados analíticos centrada en coeficientes punta.



Para el TSJC, esa regulación del ACA que establece los valores máximos de contaminación "no puede impedir que, en caso de conflicto, las conclusiones extraídas por la administración no puedan verse contradichas por una prueba idónea, admisible en derecho".



La sentencia también establece, de acuerdo con el derecho europeo, que los tributos ambientales deben calcularse en base a un procedimiento adecuado que asegure la proporcionalidad.

La compañía ya había reclamado antes ante la Junta de Tributs de Catalunya, también dependiente de la Generalitat, la cual desestimó su petición en 2021. El recurso a esa decisión se ha resuelto con la sentencia de este miércoles.

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