Fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS

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Panini abre la puerta a grandes devoluciones fiscales tras batir a Hacienda en el Supremo

Una sentencia favorable al editor italiano de álbumes de cromos provoca un cambio de criterio en la deducción de Sociedades por la promoción de acontecimientos de interés público

3 abril, 2023 20:43

La batalla legal que Panini libró contra Hacienda y en la que acabó por imponerse ha dejado la puerta abierta a que otras grandes compañías reclamen decenas de millones de euros que, en su día, no pudieron deducirse del impuesto de Sociedades. Una sentencia favorable del Tribunal Supremo ha ocasionado un cambio de criterio del que ya se han podido beneficiar otras grandes corporaciones

El caso ganado por el editor italiano de álbumes de cromos se sustanció en la devolución por parte de Hacienda de una cantidad de 1,5 millones de euros, que podría considerarse poco significativa. Pero el hecho de sentar jurisprudencia hará que el agujero para el Fisco pueda ser algo más relevante.

Acontecimientos de interés público 

De hecho, ya hay procedimientos de reclamación en marcha, según recoge el Diari de Girona, que hace referencia como origen del cambio de criterio a una sentencia del Alto Tribunal dictada en 2021. 

Panini inició una serie de recursos ante los tribunales en lucha por una deducción en el impuesto de Sociedades que consideraba adecuada, en su forma de interpretar la manera de deducirse de esta figura fiscal la publicidad y promoción de acontecimientos de interés público excepcional.

Contrario a la Audiencia Nacional

Los ejercicios que había revisado Hacienda y que fueron objeto de actas de inspección se corresponden con los últimos años de la primera década del siglo y los primeros de la segunda. La batalla legal llegó hasta la Audiencia Nacional, que en 2017 dio la razón de nuevo al Estado.

No obstante, restaba un último paso ante el Supremo que Panini optó por dar y que no sólo ha hecho que esos 1,5 millones de euros vuelvan a sus arcas sino que, además, ha provocado un cambio de criterio a la hora de interpretar la citada deducción. 

Cosbega, Pascual, Heineken...

En su resolución, el Alto Tribunal considera que la Ley ya reconoce un inventivo fiscal para aquellas empresas que opten por incluir en sus campañas publicitarias menciones a acontecimientos de interés público, con lo que la deducción que decidió anotarse Panini es correcta. 

Según el citado diario, en la misma situación están otras grandes empresas como la embotelladora Cosbega, los fabricantes de productos lácteos Pascual y Central Lechera Asturiana y la matriz de Heineken en España.