Recurrir el IVA o el IRPF condena al contribuyente a 20 años de proceso judicial
La burocracia y el exceso de celo recaudatorio de la Agencia Tributaria están detrás de ese vía crucis fiscal, solo apto para quienes tienen recursos económicos para pagarse un pleito
14 noviembre, 2022 00:00“No me gane usted más pleitos, que me está arruinando”. La frase, pronunciada por el catedrático de Valencia, Juan Martín Queralt, ha pasado a los anales del derecho fiscal. Se refiere al largo y costoso periplo judicial en el que se ve inmerso un ciudadano que quiere impugnar una liquidación de IVA, IRPF o el impuesto de sociedades. Más de 20 años.
Es el caso de un ciudadano catalán --como él, otros muchos-- a quien Hacienda reclamó la liquidación del impuesto de la Renta y el IVA correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. Coincidió esa exigencia con un proceso de separación y cambio de domicilio en el que el contribuyente no recibió el apremio de la Agencia Tributaria. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le dio la razón, pero en 2022 le llegó una renotificación sobre una nueva liquidación, lo cual “pone la maquinaria judicial a cero”, explica el abogado de este ciudadano, Esaú Alarcón. “Le devolvieron el dinero, sí, pero ahora le reclaman abonar la misma cantidad más intereses, lo cual puede dar lugar a otros ocho o diez años más. Es decir, que desde 2009, nos plantamos en 2032”.
"Muchos agapitos"
Alarcón, abogado fiscalista en el despacho Gibernau y profesor universitario, califica esta situación de “drama” y asegura que en España existen muchos “Agapitos” que se ven inmersos en tortuosos procesos judiciales cuando se empeñan en defender sus derechos fiscales ante los tribunales. Se refiere a Agapito García, quien durante años ocupó el número uno de la lista de morosos de España y que es el hilo conductor de Hechos probados, un documental dirigido y producido por Alejo Moreno donde se denuncian los abusos de Hacienda.
En resumen. En materia tributaria, los pleitos llegan a primera instancia judicial a los tres o cuatro años desde la inspección. Las inspecciones se suelen hacer a punto de los cuatro años de prescripción. “Es decir, lo normal es que hayan ocho años entre generación de deuda y llegar a tribunales. Eso significa que cuando resuelve la primera instancia, han pasado unos 10-11 años desde la generación de la deuda. Si hablamos de doble instancia o casación, vamos por 14-15 años. Y si se da la circunstancia de que ‘conseguimos’ una estimación parcial con retroacción de actuaciones, entonces la administración puede volver a liquidar y el contador empieza de cero”, afirma el fiscalista.
¿Cuáles son los motivos de este atasco judicial? La burocracia y el exceso de celo recaudatorio del Gobierno están detrás de ese vía crucis fiscal.
Tribunales Económico-Administrativos
A principios del siglo XX se crearon los Tribunales Económicos-Administrativos que, sin costes para el contribuyente, analizan los recursos y anulan aproximadamente un 40% de los impuestos recurridos se anulan, sobre todo los cedidos a las autonomías, pero en contrapartida, estos órganos tardan entre tres y cuatro años en resolver. Al frente de esos tribunales, que están descentralizados --cada comunidad autónoma tiene el suyo y ven causas correspondientes a cantidades inferiores a 150.000 euros--, hay inspectores fiscales que no tienen los complementos de productividad que tienen sus compañeros destinados a la Agencia Tributaria.
Quienes impugnan cuotas superiores a 150.000 euros tienen una doble instancia, acudir al Tribunal Económico-Administrativo central o al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Alarcón denuncia el elevado porcentaje de intereses de demora, un 3,75% por año, que actualmente se aplican y que viene contemplado en la ley de presupuestos generales del Estado.