Logo de Airbnb, portal al que el Govern ordenó bloquear los anuncios turísticos ilegales / EUROPA PRESS

Logo de Airbnb, portal al que el Govern ordenó bloquear los anuncios turísticos ilegales / EUROPA PRESS

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El Supremo anula la orden del Govern que obligaba a Airbnb a bloquear anuncios turísticos ilegales

En enero de 2015 la Generalitat ordenó al portal “bloquear, suprimir o suspender” de su web el contenido relativo a la publicidad de empresas o alojamientos turísticos que no constasen en el Registro

19 enero, 2022 20:47

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una orden del Govern, de enero de 2015, que obligaba al portal Airbnb a bloquear los anuncios turísticos ilegales. Es decir, de aquellos pisos donde no conste un número de inscripción en el Registro de Cataluña, un dato que acredita su legalidad como vivienda turística.

El 30 de enero de 2015 la Generalitat ordenó al portal “bloquear, suprimir o suspender” de su página web el contenido relativo a la publicidad de empresas o alojamientos turísticos que no constasen en el registro.

Airbnb es "intermediario", no un proveedor inmobiliario

Según explica Europa Press, los requisitos que debe reunir un prestador de servicios de la sociedad de la información para considerar que está establecido en España es que su residencia o domicilio social se encuentren en el territorio español y coincida con el lugar en que esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Por tanto, desde la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS aseguran que los anuncios que hay publicados en la plataforma son responsabilidad del que presta el servicio turístico, y no de Airbnb, quien “no está sujeto de manera directa a las normativas sectoriales”.

Mantienen que Airbnb es un “intermediario neutro” y que no debe ser considerado como un proveedor inmobiliario ni prestador de servicios turísticos. Como tal, se le aplica la Directiva de Comercio Electrónico y la ley española que la implementa en España.

Obligación de "las empresas turísticas"

Según La Sala, son “las empresas turísticas” las que tienen la obligación de inscribir los alojamientos turísticos en el Registro y mencionar el número en la publicidad de la plataforma. Además, los magistrados recuerdan que en la web no solamente hay anuncios de alojamientos turísticos, sino también de otro tipo que no están sujetos a esta obligación.

De esta forma, el Supremo ha estimado los recursos de Airbnb contra el Govern y contra las posteriores resoluciones del secretario de Empresa y Competitividad.