Última llamada para presentar la declaración de la Renta
Esta semana concluye el plazo para cumplir con Hacienda para algo más de 21,5 millones de contribuyentes
27 junio, 2021 13:43Este miércoles será el último día para presentar la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2020, tras una intensa campaña marcada por el coronavirus, dado que las situaciones excepcionales generadas por la pandemia han incrementado de forma notable las consultas.
No obstante, aquéllos que aun están a tiempo de consignar su declaración son los contribuyentes que tendrán que pagar, ya que los que tenían derecho a devolución tuvieron el pasado viernes el último día de plazo para hacerlo.
Más dudas de lo habitual
Este año a las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (límite de renta para estar obligado a hacerla, modalidad o formas de declarar un determinado bien) también se le han sumado las peculiaridades del ejercicio, como as prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital.
Hasta mediados de esta semana, se han presentado más de 19,3 millones de declaraciones, de las que 12,9 millones fueron a devolver, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria a Europa Press.
Devoluciones
De las declaraciones que corresponden a devolver, Hacienda ya ha pagado más de 10,2 millones por importe que supera los 6.700 millones de euros.
Está previsto que en toda la campaña se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un importe de 10.857 millones de euros. A su vez, se esperan 5.960.000 declaraciones a ingresar, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones.
Exentos
Aquéllos que aún no tengan claro si tienen que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, deben saber que, en términos generales, no están obligados a declarar los que cuenten con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención, que en tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.