Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona obliga a BBVA a devolver los gastos derivados de una hipoteca formalizada 14 años atrás y también le impone las costas judiciales. El juez dicta que el banco debe devolver los gastos con los intereses legales devengados, desde que los ingresó hasta la fecha de la sentencia, el pasado 30 de abril. 



BBVA alegó, entre otros, que ya había prescrito la acción de restitución, al haber transcurrido 14 años y también la falta de prueba sobre los gastos de la gestoría y del Registro de la Propiedad.

“Desequilibrio en perjuicio del consumidor"

El juez invoca una gran cantidad de jurisprudencia para desestimar esta alegación de prescripción, entre la que destaca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 diciembre del 2016 conforme "la acción de nulidad absoluta es imprescriptible". Por otra parte, la sentencia subraya que es un "grave desequilibrio en perjuicio del consumidor y en favor de la entidad bancaria" que obligaran al demandante, "sin posibilidad alguna de negociación", a asumir la totalidad de los gastos.



El juez recuerda que los gastos del notario corren a medias, pero que los gastos del Registro de la Propiedad y de la gestoría van a cargo únicamente del banco y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo asume el consumidor. Es por esta razón que la justicia falla que el BBVA debe restituir al demandante 352,38 euros en concepto de la mitad de los gastos de notaria; 211,25 euros más de gestoría y, finalmente, 270,21 euros de los gastos del Registro.