¿Son prudentes los bancos?

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El Supremo libra a la banca de los gastos de constitución de la hipoteca

El alto tribunal decide que es el cliente quien tiene que hacer frente a los impuestos de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados

28 febrero, 2018 12:58

El Tribunal Supremo libra a la banca de los impuestos de transmisiones patrimoniales (ITP) y de actos jurídicos documentados (AJD), derivados de la constitución de la hipoteca. Por lo tanto, estos pagos deben correr a cuenta del cliente.

El pleno de la Sala primera del alto tribunal resuelve así dos recursos de casación relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.

Dos concreciones

El tribunal establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al titular de la hipoteca, pero en cambio por el timbre de los documentos notariales, el impuesto corresponde a la matriz, que se abonará "por partes iguales" entre el prestamista y prestatario; y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

De esta forma, el tribunal falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

Cláusula abusiva

El Supremo ha partido de su propia jurisprudencia sobre el abuso de una cláusula que, “sin negociación y de manera indiscriminada”, carga todos los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, “hace una distribución de los mismos”.

En 2015, la sentencia del Supremo se derivó de una acción colectiva de la OCU, que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular. En los dos casos ahora resueltos, no obstante, el tribunal ha discutido solo lo relativo al ITP y al AJD en la constitución de hipotecas.

Todos informados

El ITP y AJD son impuestos autonómicos, que varían en función de cada comunidad autónoma, y que representan el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. Según los datos aportados por varios despachos de abogados, el pago de este impuesto se sitúa de media entre los 3.000 y 4.000 euros.

El Supremo indica que el fallo ya ha sido comunicado a los procuradores de las partes y que el texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.