El Supremo ratifica la multa de un millón a Deloitte por una auditoría a Santander
El Alto Tribunal considera que la consultoria incurrió en una infracción grave al incumplir la Ley de Auditoría de Cuentas
9 octubre, 2020 15:24El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un millón de euros impuesta en su día a Deloitte en relación con una auditoría a Grupo Santander en 2011. El Alto Tribunal también ha ratificado la multa de 6.000 euros a una de las socias auditoras de la firma por la comisión de una infracción grave.
El castigo fue impuesto en 2016 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que concluyó que los auditores facturaron por trabajos distintos de los de auditoría el 236% de lo facturado por trabajos de auditoría, algo que debió ser detectado al suponer una amenaza de interés propio a la independencia.
El recurso a la Audiencia Nacional
Además, el ICAC también sancionó a Deloitte por determinados trabajos de no auditoría, en concreto de consultoría, que podrían suponer una autorrevisión en la posterior labor de auditoría y por la intervención en ellos de la socia que terminó sancionada y que también participó con posterioridad en trabajos de esta índole.
En un primer momento, Deloitte recurrió a la Audiencia Nacional, que desestimó en 2019 el proceso contencioso-administrativo presentado al no acogerse a ninguno de los motivos impugnativos, confirmando las resoluciones recurridas e imponiendo a la firma las costas del proceso. El posterior recurso de casación ante el Supremo tampoco ha prosperado.
Amenazas a la independencia
La imputación que se hace a Deloitte es la de no haber recogido en los papeles de trabajo las salvaguardas necesarias para detectar y valuar las amenazas a la independencia que procedían de los referidos factores de interés propio y de autorrevisión.
De este modo, constatada esa falta de diligencia, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha procedido a la imposición de las sanciones a Deloitte, considerando así la adecuada apreciación del Tribunal de instancia y teniendo en cuenta la relevancia del conjunto de relaciones mantenidas entre la firma y el banco, así como la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la entidad auditada.