El empleado o empleada que se contagie de Covid-19 en su puesto de trabajo contará como afectado por una accidente laboral a todos los efectos. Esto quiere decir que la empresa deberá hacerse cargo de los recargos en las prestaciones económicas, de las indemnizaciones consecuentes si el trabajador fallece a causa del coronavirus y, si se diera el caso, de las responsabilidades civiles o penales que se deriven de ella.
El Gobierno ya estipuló, al inicio de la pandemia, ciertos detalles sobre la responsabilidad derivada de que un empleado contrajera el SARS-CoV-2 en su puesto de trabajo. Sin embargo, ha decidido modificarlos, tal como ha quedado refljado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el miércoles 8 de marzo.
De "situación asimilada"...
El real decreto aprobado por el Ejecutivo el 10 de marzo --antes de declarar el estado de alarma-- que el contagio del coronavirus en el marco de las tareas laborales se consideraría "situación asimilada" a accidente laboral. Y, como consecuencia, se les dotaría de una "prestación económica por incapacidad temporal".
Ello viene a estipular que era la Seguridad Social la que ingresaría a los empleados de baja o en cuarentena por el Covid-19 las prestaciones y el recargo legal por haber sufrido un accidente. Libraba así a las compañías de tener que hacerse cargo de estos gastos --ya que no eran consideradas las culpables del contagio--.
... a "accidente de trabajo"
Con el nuevo texto publicado en el BOE, ahora será la empresa, y no las arcas públicas, la que abonen los sobrecargos marcados por la ley en materia de accidentalidad laboral, así como también el subsidio en caso de fallecimiento y la responsabilidad penal y/o civil derivada del incidente contra la salud del trabajador.
La Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.
Más colectivos cubiertos
El real decreto modifica también lo aprobado respecto a la prestación por cese de actividad por coronavirus. A partir de hoy, los trabajadores del sistema especial por cuenta ajena agrario podrán beneficiarse de este subsidio si reducen considerablemente su actividad --aunque no lleguen a cesarla--. También estarán cubiertos, en las mismas condiciones, los autónomos del mundo del cine, sonido, vídeo, televisión y los artistas.
Añade que no será necesario darse de baja en régimen especial para cobrar el paro y que será compatible con cualquier otra de la Seguridad Social (salvo ayudas por paralización de flota pesquera), ya que hasta ahora era incompatible con otraa.