El Consejo de Ministros aprobó este martes la posibilidad de que los autónomos se acojan a una moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, tal y como pedían las asociaciones. Pero al igual que con el alquiler se necesitarán cumplir una serie de requisitos. ¿Cómo poder acceder al retraso de pagos?
El periodo de devengo de las cuotas que se podrán aplazar irá desde mayo hasta julio de 2020. Es decir que, en cualquier caso, a los autónomos se les cobrarán las cuotas correspondientes al mes de abril, pero podrán ser solicitadas al Gobierno.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el retraso en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social.
Las solicitudes de esta moratoria se establecerán a través de una orden ministerial. No obstante, esta ayuda no se aplicará para aquellas empresas que ya hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales.
Aplazamiento de cuotas
En esta medida aprobada este martes, el Ejecutivo indica que los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%, “interés siete veces inferior al que normalmente se establece”.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones específica que para acceder a estas ayudas las empresas han tenido que ser afectadas por la situación del coronavirus. “Por ello, las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior”, matiza el Ejecutivo.