Un usuario en un cajero automático  de Kutxabank / EP

Un usuario en un cajero automático de Kutxabank / EP

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El Supremo anula la comisión de 30 euros de Kutxabank por descubierto

La Sala de lo Civil asegura que se trata de una medida "abusiva" que suma a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto

29 octubre, 2019 14:44

El Tribunal Supremo ha anulado la comisión de 30 euros que Kutxabank cobraba por cada descubierto a sus clientes. La sentencia se produce después de que la entidad bancaria recurriera la condena de la Audiencia Provincial de Álava tras la denuncia de la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca EKA/ACUV. La sala recoge en su sentencia que el cobro de una “comisión de riesgo” resulta "abusiva".

La sentencia, con fecha de 25 de octubre y hecha pública este martes, sienta jurisprudencia sobre el cobro de este tipo de comisiones que, según el Supremo, “no cumple las exigencias del Banco de España”. Así, la Sala de lo Civil afirma que “la indeterminación de la comisión es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto”.

Comisión "abusiva"

Kutxabank había presentado un recurso de casación alegando que la cláusula procuraba a la entidad una indemnización “justa” cuando el deudor incumple sus obligaciones contractuales.

No obstante, el Supremo afirma que, en virtud de las “buenas prácticas bancarias”, la entidad solo podría cobrar esta comisión cuando no reitere la reclamación de un mismo saldo a través de otras gestiones adicionales --incluso cuando el impago se prolonga en el tiempo--, y que nunca podrá aplicarse de manera automática.