Las elecciones a la Cámara de Comercio de Barcelona han generado una enorme expectación tras filtrarse los resultados provisionales de las votaciones y dejar para unos días después la proclamación definitiva de las votaciones en la que ha sido la primera convocatoria electoral que ha incorporado el voto electrónico.
La singularidad de que la junta electoral tenga sometido a reconsideración casi un millar de votos emitidos desde direcciones de internet coincidentes y que la suma de los votos filtrados y el total de votantes no coincidan ha llevado a las candidaturas a solicitar análisis legales de cómo se ha desarrollado el proceso.
2.500 sufragios en entredicho
La madrugada del pasado jueves pudieron conocerse, vía filtración periodística, los llamados resultados provisionales del recuento, en el que la asociación independentista ANC se hacía con entre 30 o 32 escaños del nuevo plenario al haber vencido en cada uno de los epígrafes de actividad por los que concurrían sus candidatos. Sin embargo, una vez conocidas esas primeras cifras se advirtió, asimismo, que hasta 2.500 sufragios podrían estar en entredicho y cambiar el sentido final del resultado.
Se da la circunstancia de que en algunos de los epígrafes a los que corresponde un asiento en el plenario de la institución la diferencia a favor de una u otra candidatura es de muy pocos votos. De ahí que la transparencia del recuento sea capital para determinar qué acaba sucediendo en la institución económica barcelonesa, sobre la que descansan otros organismos, la Fira de Barcelona y Turisme de Barcelona, entre los más destacados.
Lo que dice el Código Penal
Los juristas que han examinado el proceso señalan que aunque las cámaras de comercio no están sometidas de forma directa a la jurisdicción de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), sin embargo cualquier eventual alteración del resultado, tanto involuntario como imprudente, sí que tiene trascendencia delictiva en el propio Código Penal español.
“El artículo 390.3 del Código Penal castiga, como conductas falsarias, la plasmación documental de suponer ‘en un acto la intervención de personas que no lo han tenido’ (votar por otro) o las de atribución ‘a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho’ (atribuir el voto a un candidato distinto del votado)”, asegura uno de los informes que obran en poder de algunas candidaturas y a los que ha podido acceder Crónica Global.
Máxima tensión
La tensión vivida entre las candidaturas y la administración tutelar (Generalitat de Cataluña) puede llevar a reclamaciones judiciales en los próximos días que afecten no sólo al Gobierno autonómico, sino incluso a los cargos y personas ocupadas del proceso, según el informe. “Incluso para los funcionarios públicos que no hubieren querido cometer alteración de la verdad, pero hubieren contribuido por negligencia o infracción del cuidado debido hubieren contribuido a la proclamación alterada por razón de votos alterados, el Código Penal contempla una falsedad por imprudencia grave en el artículo 391”, prosigue el dictamen.
De acuerdo con estas primeras valoraciones, el acta en la que se proclamen los resultados finales tiene naturaleza jurídica de acto administrativo en la medida en que las cámaras de comercio son organismos que se rigen por el derecho público. “Esa naturaleza jurídica conduce a la aplicación del delito de prevaricación cuando el funcionario consciente y arbitrariamente procediera a un dictado injusto de la resolución, por infracción del ordenamiento jurídico, y así es cuando conoce de la alteración de votos”, concluye.