En Barcelona existen al menos cinco empresas que ofrecen microcréditos rápidos con un interés del 30% mensual o superior. Una búsqueda rápida en internet permite encontrar decenas de este tipo de servicios.
Los microcréditos han proliferado en la última década a raíz de la falta de liquidez provocada por la recesión económica que se inició en 2008. Si bien este tipo de empresas son más frecuentes en países del tercer mundo, la restricción en la concesión de préstamos por parte de las entidades financieras tradicionales ha favorecido la aparición de estas compañías en todo tipo de mercados.
Una de las características más importantes de estas empresas es que no son entidades financieras. Es decir, este tipo de negocios no están supervisados por el Banco de España y, por lo tanto, no se ven sometidos a un régimen de control que garantice su solvencia.
Los "honorarios" más altos
Otra de las singularidades de estos créditos rápidos es que no cobran intereses, sino "honorarios", lo que no es más que un camino para evitar que les apliquen los índices de rentabilidad ordinarios. Este cambio de nombre se entiende cuando analizamos la lista de los cinco microcréditos con interés usurario más altos en Barcelona:
Viaconto Minicredit SL y Twinero SL. Para un préstamo de 300 euros a un mes, estas mercantiles se embolsan 105 euros de interés. Ello supone un Tasa de Interés Nominal (TIN) mensual del 35% o, lo que es lo mismo, un 420% anual. La Tasa Anual Equivalente (TAE) por su parte, asciende al 3.752%. Y si el cliente impaga, se le cobrará un interés moratorio del 1% diario sobre el total en ambos casos.
IDFinance Spain S.L. En las mismas condiciones anteriores, esta empresa de microcréditos obtiene 99 euros de beneficio. El TIN mensual es del 33%, y el anual del 396%. La TAE asciende al 3.112%, y el interés moratorio diario esta vez es del 1,30%.
Cremfinance Spain S.L.U y Creditstar Spain S.L. En este caso la ganancia para los prestamistas es de 90 euros, con un TIN mensual del 30%, y anual del 360%. La TAE asciende al 2.899% y, si no se devuelve el importe en la fecha acordada, se deberá abonar un 1% diario sobre el total.
Subterfugio para camuflar la ley
Algunos de estos negocios obvian mencionar que, desde el punto de vista legal, solo existen en el Código Civil dos tipos de interés: el remuneratorio y el moratorio. El primero es el que el prestatario paga como contraprestación económica, mientras que el segundo cumple una finaldad indemnizatoria. Ahora bien, tanto para unos como para otros existen limitaciones a la hora de solicitar el derecho a cobrarlos en un juicio.
En cuanto a los intereses remuneratorios, el Tribunal Supremo se ha apoyado en la Ley de 23 de julio de 1908, de la usura. Esta centenaria fuente legal, aún en vigor, establece que serán nulos todos los contratos de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero.
¿Qué dice la jurisprudencia?
En la práctica, esos antecedentes han llevado a declarar la nulidad de las cláusulas abusivas cuyo interés sea el doble al de media del mercado. En este contexto, el alto tribunal aplicó esta doctrina en la sentencia del 25 de noviembre de 2015 a un préstamo al consumo revolving con una TAE del 24,6% (no del 3.752% como en el caso de los micropréstamos).
Aunque podría objetarse que el riesgo de la operación explicaría un interés alto, esta sentencia señaló que “no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”.
Además, desde el punto de vista de los problemas sociales que acarrean este tipo de prácticas, la doctrina indicó que “por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
Intereses moratorios
Por lo que respecta a los intereses moratorios, no debe aplicarse esta limitación. Sin embargo, existe un precepto legal que puede utilizarse como argumento para poner freno a estas cláusulas penalizadoras en los contratos.
En concreto, el artículo 85 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que serán abusivas las cláusulas impuestas por voluntad del empresario cuando “supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones”.
¿Qué hacer si se cae en estas deudas?
Si un consumidor ha optado por alguno de estos servicios y se ve en situación de impago, lo mejor es recurrir al asesoramiento de un abogado. En muchas ocasiones, este tipo de entidades recurren a amenazas que no tienen cobertura jurídica.
Por otra parte, los altos intereses que imponen en las cláusulas no son objeto de protección por el ordenamiento jurídico, como ha indicado la jurisprudencia. Esto se traduce en que, si se llega a la demanda, el prestamista no tiene derecho a exigir el pago de los intereses fruto del contrato.