La Audiencia absuelve a los 41 procesados del caso Catalunya Caixa
Afirma que incrementar el salario de determinados altos cargos, a pesar de hacerlo en un contexto general de crisis económica, no es delictivo
12 febrero, 2019 11:15El Tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia absolutoria de los 41 procesados juzgados por el caso Catalunya Caixa. Según la sentencia, “los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de administración desleal ni del de apropiación indebida sostenido por las partes acusadoras”. Entre los acusados se encuentra Narcís Serra, expresidente de la entidad financiera, exministro de Defensa y exalcalde de Barcelona. Junto a Adolf Todó, exdirector general de la caja, afrontaban una petición de condena de hasta cuatro años de cárcel.
Los delitos de administración desleal y de apropiación indebida se entendieron así por las acusaciones por los acuerdos aprobados en varios Consejos de Administración de la entidad en los que, en plena crisis económica, con notable reducción de los beneficios, se incrementó el salario de varios de los principales responsables.
Según indica la sentencia, que tiene 125 folios, "Caixa d’Estalvis de Catalunya presentaba desde mediados de 2008, año en que el contexto económico tanto español como internacional se había deteriorado, signos de intenso empeoramiento de su evolución a resultas de su estrategia de expansión durante el trienio inmediatamente anterior sustentada en un crecimiento en materia crediticia dirigida a segmentos muy sensibles al ciclo económico y financiada en los mercados mayoristas lo que producía el deterioro del perfil de riesgo supervisor de la Caja".
El rescate de Catalunya Caixa
A finales de ese año "presentaba una morosidad elevada (con riesgo de aumentarse debido a la concentración en el sector promotor-inmobiliario), una estructura financiera desequilibrada, unos niveles ajustados de solvencia e importantes necesidades de saneamientos adicionales para la cobertura de la cartera crediticia y la de activos inmobiliarios adjudicados, aún preservando la sostenibilidad de su negocio y la capacidad de generación de beneficios recurrentes".
Fotografía de archivo, tomada del 04/10/2018, del expresidente de Catalunya Caixa Narcís Serra(d) acompañado de su abogado Pau Molins (c) y el ex director general Adolf Todó a su llegada a la Audiencia de Barcelona / EFE
Debido a que esa vulnerabilidad, "que no insolvencia, podía llegar a comprometer su futura viabilidad", precisa la sentencia, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) suscribió el 28 de julio de 2010 participaciones preferentes convertibles en cuotas participativas por importe de 1.250 millones de euros, lo que suponía el 23,51% de los recursos propios. Lo hizo sin oposición del Ministerio de Economía y Hacienda (ni objeción de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea). Posteriormente, el 30 de septiembre de 2011 el FROB aportó 1.718 millones de euros más, lo que suponía el 89,74 % del capital del ya entonces Catalunya Banc S.A.
Proceso de racionalización
Finalmente, por escritura pública de 26 de diciembre de 2012 se aportaron nuevamente otros 9.084 millones de euros, pasando a ostentar el FROB el 100% del capital. Entre las exigencias para reflotar la entidad, el FROB indicó que "las entidades beneficiarias deberán comprometerse a llevar a cabo un proceso de racionalización de sus estructuras de administración y gerencia” y “en tanto se mantenga el apoyo del FROB, se comprometerán a ajustar las políticas de retribución de sus altos directivos a los criterios señalados por la normativa comunitaria". La Fiscalía afeó a Narcís Serra sus "elevados emolumentos en concepto de dietas" por presidir las comisiones y los consejos de administración, que oscilaron entre los 24.801 y los 135.707 euros al año. Asimismo, a partir de 2007, al también exministro se le asignó una percepción de 175.000 euros al año en su función de presidente no ejecutivo.
No obstante, la sala afirma que detrás de ese aumento de los salarios está "la asunción de responsabilidades nuevas y más relevantes así como la adaptación de las retribuciones a entidades parecidas en volumen, lo que per se y al margen de resultar razón atendible no cabe tener por perjudicial". Los jueces dan la razón a los acusados en el sentido de que “la equiparación de retribuciones era necesaria para mantener un equipo directivo potente y cohesionado”, extremos que "no hacen sino traslucir el repetido objetivo de mantener ('fidelizar' se ha dicho) el equipo de dirección lo que priva de contenido el concepto de perjuicio".
En la vista oral ejercieron la acusación el Ministerio Fiscal, el FROB y la CUP. La vista oral se celebró a lo largo de 28 sesiones entre el 4 de octubre y el 30 de noviembre de 2018.