El Tribunal Constitucional avala que el Gobierno controle el pago a proveedores de las autonomías
El alto tribunal rechaza el recurso de la Junta de Andalucía y considera legal la retención de fondos para el pago directo de la deuda, pero tres magistrados discrepan
15 junio, 2016 13:54El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra varios artículos de la ley 9/2013 de control de la deuda comercial en el sector públicos. El alto tribunal avala en una sentencia que el Estado retenga fondos para el pago directo de la deuda contraída por las comunidades autónomas con sus proveedores.
La sentencia no considera vulnerados los principios constitucionales de autonomía política y financiera, pero hay tres magistrados del TC que no lo ven así y han emitido un voto particular.
Objetivo de estabilidad
El fallo indica que la citada ley autoriza al Estado a constatar unilateralmente que la comunidad autónoma tiene una obligación de pago; a declarar, también de forma unilateral, que dicha obligación de pago no ha sido cumplida, y a ejercer, por sustitución, una competencia de la autonomía al retener con cargo al sistema de financiación autonómica las cantidades adeudadas con el fin de pagar directamente a los proveedores.
El TC reconoce que la autonomía financiera que la Constitución atribuye a las comunidades implica que éstas pueden decidir sus políticas económicas dirigidas a conseguir los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera. Pero “solo cuando las medidas dirigidas al cumplimiento de este mandato sean inexistentes o insuficientes, y solo entonces, será cuando el Estado” podrá tomar las medidas oportunas.