Preferentes: el Supremo condena a Catalunya Banc por dar información insuficiente
La sentencia recuerda que las entidades bancarias deben ser imparciales y anteponer los intereses de sus clientes a los propios
29 febrero, 2016 17:09El Tribunal Supremo ha condenado a Catalunya Banca a devolver 122.647 euros a dos clientes a los que había vendido participaciones preferentes por incumplir el “deber de información sobre los productos financieros complejos que le imponía la directiva comunitaria Mifid e incluso la legislación anterior a esa normativa”.
Catalunya Banc tendrá que reintegrar la citada cantidad correspondiente a participaciones preferentes, deuda subordinada y depósitos estructurados, cuantía a la que se deberá descontar las cantidades que hayan llegado a cobrar con anterioridad los clientes.
Un problema de información
El Supremo destaca que la información suministrada por Caixa Catalunya a los demandantes no puede calificarse como suficiente y no se ajusta a los parámetros exigidos por la normativa que entonces estaba vigente.
"Ni siquiera la información que aparecía en las órdenes de compra de los productos --señala la sentencia--, prerredactadas por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era la naturaleza de los productos adquiridos, no se identificaba adecuadamente al emisor de las participaciones preferentes, los datos que se contenían ofrecían una información equivocada, o cuanto menos equívoca, sobre la naturaleza de los productos (...) y no se informaba sobre sus riesgos", dictamina el alto tribunal.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, recuerda que los bancos deben “actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado”.