Aspecto de una sección de pescadería de una tienda Mercadona.

Aspecto de una sección de pescadería de una tienda Mercadona.

Business

La pescadilla más cara de la historia de Mercadona

El Supremo obliga a la cadena a readmitir o idemnizar a una empleada que regaló a una clienta una pieza que iba a ser tirada a la basura 

20 octubre, 2015 19:54

El Tribunal Supremo obliga a Mercadona a readmitir o a indemnizar a una empleada que despidió hace dos años por haber regalado a una clienta una pescadilla que iba a ser tirada a la basura.

La cadena de distribución aplicó un despido disciplinario a la encargada de la pescadería de uno de sus establecimientos de Barcelona porque incluyó en la bolsa de la compra de una clienta una pescadilla sin contabilizarla.

Pescado de 'rotura'

El pescado iba a ser considerado rotura, que es como se define en el argot un artículo que no reúne las condiciones mínimas para su venta. Mercadona aplicó a la empleada el artículo 34 del convenio colectivo de la empresa, en el que se contempla como motivo de despido “el robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, sea cual fuere el importe (…), la apropiación indebida de productos destinados a la basura o promoción (…)”.

La trabajadora, que llevaba 19 años en la plantilla de Mercadona, admitió los hechos y reconoció que actuó de ese modo para aprovechar el producto y evitar que se acabara tirando, pero recurrió la medida disciplinaria aplicada por la empresa.

Falta grave, pero no de despido

Magistratura consideró que la empleada pudo haber cometido una falta grave de desobediencia, pero que el despido era improcedente. La empresa entendía, sin embargo, que le amparaba una sentencia del Supremo en la que le daba la razón en otro caso parecido.

Se trataba del despido de una empleada de una tienda de Málaga que fue sancionada de forma disciplinaria por haber regalado seis kilos de cochinillo a un cliente y haber anotado posteriormente que esa carne no era apta para la venta, lo que era falso.

El Supremo admite ciertas semejanzas entre los casos, pero dice que no son idénticos por lo que declara improcedente la sanción y obliga a la empresa a pagar las costas y a la readmisión o, en su defecto, la indemnización de la trabajadora.