Una joven con la bandera independentista vota en una urna el 9N, donde intervinieron algunos funcionarios / CG

Una joven con la bandera independentista vota en una urna el 9N, donde intervinieron algunos funcionarios / CG

Política

Las siete diferencias básicas entre un referéndum legal y el 1-O

Junts pel Sí y la CUP desvelan hoy el contenido de la ley del referéndum, con muchas lagunas respecto a los procesos electorales con garantías legales

4 julio, 2017 00:00

Las formaciones independentistas desvelarán hoy el contenido de la ley del referéndum. O lo que es lo mismo, de la logística del 1-O. Una ley que ha estado escondida desde hace meses, pues Junts pel Sí y la CUP se conjuraron para no dar pistas a un Gobierno español al acecho.

El Gobierno de Carles Puigdemont pretende demostrar, tanto en la presentación de la ley ante los grupos parlamentarios como en el acto que tendrá lugar hoy en el Teatre Nacional de Catalunya, que el referéndum cuenta con garantías legales y jurídicas. Pero la logística del 1-O dista mucho de la que suele desplegarse en las elecciones y referendos legales. Aquí van las diferencias más notables.

1. Recibir una tarjeta censal o improvisar un censo. Una de las grandes incógnitas del referéndum es el censo que se utilizará. Tal como explica la web garantia.cat habilitada por el PSC –los socialistas se adelantaron al portal garanties.cat que prepara el Govern–, un referéndum solo es son legal si el votante recibe en su domicilio una tarjeta que certifica que el destinatario está incluido en el censo electoral. La tarjeta incluye nombre y apellidos, DNI y la mesa y el colegio electoral donde debe votar. El censo se basa en los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que el Estado no está dispuesto a ceder para el 1-O. El Govern podría recurrir al Idescat (el INE catalán), donde hay datos de población, pero estos son cedidos por el INE. Otra alternativa es ir creando un censo a medida que los ciudadanos acudan a votar, como se hizo el 9N. La obtención de datos sin consentimiento vulneraría la ley de protección de datos.

2. Urnas de cristal o de segunda mano. Tras el fallido intento de comprar urnas por parte del Govern, que declaró desierto el concurso, la alternativa sería utilizar las urnas de cartón que fabricaron los presos catalanes para el 9N o encargar mediante un concurso negociado nuevos receptáculos, a riesgo de que las potenciales empresas adjudicatarias den marcha atrás por miedo a ser investigadas por la Justicia. En un referéndum oficial se instalan 8.233 mesas distribuidas en 2.706 colegios. Este dispositivo moviliza habitualmente a 25.000 miembros de mesas (presidente y dos vocales) y 50.000 suplentes. Son precisas 6.000 personas que reciben datos del recuento. Los 8.000 trabajadores de Correos también intervienen, así como el cuerpo de notarios. Un volumen de personal que, de momento, el Govern no parece tener en cuenta

3. Participación de los ayuntamientos o locales de la Generalitat. La Junta Electoral establece que los colegios electorales y los ayuntamientos deben facilitar el acceso a los locales que sean de titularidad municipal. En caso de duda, los ayuntamientos solicitarán un informe firmado al secretario o secretaria de la corporación para disipar cualquier duda sobre la legalidad de la colaboración solicitada. El goteo de consistorios que ya han advertido de que no pondrán en peligro a sus funcionarios es constante. De ahí que la Generalitat se plantee utilizar locales propios o de las diputaciones.

4. Una Junta Electoral o Sindicatura Electoral. La ley del referéndum contempla la creación de una Sindicatura Electoral de Cataluña, cuyos miembros serían juristas elegidos por el Parlamento de Cataluña. En los procesos electorales habituales es la Junta Electoral Central la que vela por el buen funcionamiento de los mismos. Está compuesta por ocho magistrados del Tribunal Supremo, designados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, elegidos por el Congreso de los Diputados. Las juntas provinciales están compuestas por tres magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, designados por el CGPJ, y dos catedráticos y profesores o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia.

5. Funcionarios o voluntarios. Los procesos electorales reglados deben ser organizados por la Administración, que es la única que puede garantizar la legalidad, la transparencia, la neutralidad y la exigencia de protección de datos de referéndums, consultas y elecciones. La organización a cargo de entidades y personas voluntarias, tal como plantea el Govern, corresponde a procesos participativos que no tienen ni la eficacia legal ni las garantías democráticas exigibles a los procesos electorales, explica garantia.cat.

6. Ley catalana o Comisión de Venecia. En su preámbulo, la ley del referéndum invoca resoluciones de la ONU y del tribunal de La Haya favorables a la autodeterminación. Lo que no menciona son los requisitos de la Comisión de Venecia, a la que apeló sin éxito el presidente Carles Puigdemont. Este órgano asesor de la UE establece que los referendos deben cumplir con la ley y la Constitución del estado correspondiente. Que las autoridades mantengan una cierta objetividad y los medios públicos de comunicación no den una información sesgada y desequilibrada de las posiciones en juego, y que todo el proceso lo supervisen órganos electorales independientes.

7. Referéndum acordado o vía unilateral. Los referendos celebrados en Canadá o Escocia, referentes del Govern, fueron procesos pactados, tal como establece la Comisión de Venecia para que esos procesos tengan un aval internacional.